San Felipe, 27 de marzo de 2008
Año 197º y 149º

Vista la presente solicitud presentada en fecha 11 de julio de 2007, por la ciudadana MARTHA YOLIMAR ROSALES SANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 9.359.249, domiciliada en la 3ra avenida, entre calles 27 y 28 cerca de la iglesia Evangélica Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de abuela materna de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años edad, quien se encuentra asistida por la Defensora Publica Primera de la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, la cual se refiere a la Colocación Familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años edad. Luego de una exhaustiva revisión de la solicitud se procede a DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por razón de territorio, por cuanto en las actuaciones, se observa que el Ciudadano CRISTOFHER JOSE NORIEGA ROSALES, tiene bajo su custodia a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la Fría, Estado Táchira, en ese sentido el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”
Por las Razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al que se ordena remitir el expediente, por ser el competente por razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los Libros respectivos en su oportunidad y remítase mediante oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m.-
La Secretaria,






Exp. Nº 10292-07
Afn.-