En fecha 22 de noviembre de 2008, se recibe expediente de ACCIDENTE LABORAL proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, done ordena la reposición de la causa al estado de que se dicte nueva sentencia en el juicio seguido por la ciudadana ANA LUCIA CARDENAS DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.462.806, y SEGUNDO JOSE ALVARADO CARDENA, venezolano, menor de edad, de este domicilio, contra EL TRANSPORTE EJ, C.A. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11121/07.
Riela al folio 327 del expediente, auto de fecha 23 de noviembre de 2007, donde se acordó notificar a la ciudadana ANA LUCIA CARDENAS DE ALVARADO, actuando en nombre propio y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, y a la Empresa TRANSPORTE EJ, C.A, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre, se acordó resguardar en la caja fuerte del tribunal el cuaderno de recaudos, contenido de 2 discos compactos con los seriales Nº 98 y 302, relacionados con las audiencias realizadas en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y en el Juzgado Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 331 del expediente, corre inserta diligencia del Abg. JOSE RAFAEL VIVAS, INPREABOGADO Nº 43.907, en su carácter de autos, mediante la cual se da por notificado en la presente causa.
Al folio 332 del expediente, corre inserta boleta de notificación que le fuera entregada al alguacil de este Tribunal para notificar al Abg. JOSE RAFAEL RIVAS, consignada por cuanto el mismo ya se dio por notificado en fecha 18 de diciembre de 2007.
En fecha 8 de enero de 2008, se ordenó aperturar una tercera pieza.
En fecha 8 de enero de 2008, se acordó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de enero de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada por la Abg. YHESIKA RODRIGUEZ, INPREABOGADO Nº 90.187, en su carácter de apoderado judicial del TRANSPORTE EJ C.A., se da por notificada en el presente juicio.
Al folio 338 del expediente, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de enero de 2008, agregada en autos en fecha 21 de enero de 2008.
En fecha 11 de febrero de 2008, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente causa el Abg. Frank Santander Ramírez.
En auto de fecha 15 de febrero de 2007, se acordó reponer la causa al inicio de la fase probatoria, con el acto oral de evacuación de pruebas y por cuanto en materia laboral y de familia se instó al juez a procurar la resolución alterna de conflictos, se fija una audiencia de conciliación entre las partes, dicha audiencia se realizará en fecha 26 de febrero de 2008; una vez realizada la reunión conciliatoria, se fijará oportunidad para el acto oral de evacuación de pruebas.
En fecha 18 de febrero de 2008, mediante auto se acordó librar telegrama a las partes a fin de notificarles que en fecha 26 de febrero de 2008, se realizará la audiencia conciliatoria entre las partes del presente juicio.
En fecha 26 de febrero de 2008, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia conciliatoria el Tribunal deja constancia que comparecieron la empresa TRANSPORTE EJ. C.A, representada por la Abg. YHESIKA RODRIGUEZ, INPREABOGADO Nº 90.187 y por la ciudadana ANA LUCIA CARDENAS DE ALVARADO y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, el Abg. JOSE RAFAEL VIVAS, INPREABOGADO Nº 46.907, a fin de darle cumplimiento a lo acordado en autos, lo apoderados judiciales, acuerdan hacer comparecer a sus representados para el día martes 4 de marzo de 2008, a las 11:00 a.m., comparecieron por el TRANSPORTE EJ. C.A, el ciudadano ELIAS JUHA BARAKA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.041.388, debidamente asistido por la Abg. YHESIKA RODRIGUEZ, INPREABOGADO Nº 90.187 y la ciudadana ANA LUCIA CARDENAS DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.462.806, actuando en nombre propio y representación del niño JOSE ALVARADO CARDENAS, asistidos por el Abg. JOSE RAFAEL VIVAS, INPREABOGADO Nº 46.907, previa conciliación las partes acuerdan fijar nueva reunión conciliatoria, para el día 25 de marzo de 2008, vista las exposiciones de las partes el Tribunal acordó fijar nuevamente el acto conciliatorio para el día 25 de marzo de 2008, a las 11:00 a.m., quedando las partes notificadas.
Por acta de fecha 25 de marzo de 2008, comparecieron los ciudadanos ANA LUCIA CARDENAS DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.462.806, actuando en nombre propio y en su carácter de representante legal y custodio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, asistido por su apoderado judicial el Abg. JOSE RAFAEL VIVAS, INPREABOGADO Nº 43.907 y por la empresa TRANSPORTE EJ, C.A., representada en ese acto por el ciudadano ELIAS JUHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 24.041.388, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa, asistido por su apoderado judicial YHESIKA RODRÍGUEZ, INPREABOGADO Nº 90.187, exponen a los fines de resolver la controversia y en interés del hijo y dar por terminado el presente juicio, proponen cancelar la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 85.000,00) , que será cancelados para indemnizar al hijo, dicho pago se efectuará antes del primero de junio del presente año y para la madre la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 35.000,00) que serán cancelados en cuatro cuotas mensuales y consecutivas de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 8.750,00) cada una, que le serán entregadas directamente a nombre de la madre. El primer pago a la madre se hará a partir del primero de junio de 2.008. Es Todo” En este estado la ciudadana la ciudadana ANA LUCIA CARDENAS DE ALVARADO, actuando en nombre propio y en su carácter de representante legal y custodio de su hijo SEGUNDO JOSE ALVARADO CARDENAS, asistida por el abogado JOSE RAFAEL VIVAS, INPREABOGADO No. 43.907 expone: “Estoy en un todo de acuerdo con el ofrecimiento realizado, en los términos y condiciones propuesto. Es todo.” Ambas partes solicitan sea homologado el presente acuerdo.-
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
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