En fecha 17 de marzo de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos Adriana Belnemi Eulacio Griman y Víctor Adelson Alvarado Cuica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.973.619 y V-15.483.523 respectivamente y domiciliados la primera en la Salsaribacoa, casa Nº 70, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la Urbanización Central Matilde, final de la calle 9, casa Nº 10, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de un año y cinco meses de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 4 consta auto mediante el cual se le da entrada y queda registrada bajo el Nro. 11692/08.
Consta al folio 5 auto con el cual se admite la solicitud y se acuerda impartir su homologación.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Adriana Belnemi Eulacio Griman y Víctor Adelson Alvarado Cuica, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, las partes llegaron al siguiente acuerdo: el ciudadano Víctor Adelson Alvarado Cuica, visitará y compartirá con su hijo cada quince (15) días, los fines de semana desde el día viernes a las 5:00 p.m hasta el domingo a las 5:00p.m. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño. Las partes solicitaron la homologación del acuerdo.
En mérito de las razones expuestas y visto el contenido del acta cursante al folio 2 de este expediente, de la cual se constata que los ciudadanos Adriana Belnemi Eulacio Griman y Víctor Adelson Alvarado Cuica, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se establece como Régimen de Convivencia Familiar a cumplir lo siguiente: el ciudadano Víctor Adelson Alvarado Cuica, visitará y compartirá con su hijo cada quince (15) días, los fines de semana desde el día viernes a las 5:00 p.m hasta el domingo a las 5:00p.m. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde







Exp. Civil N° 11692/8
Reina.-/