San Felipe, 27 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°
Vista la demanda de divorcio, fundamentada en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario y excesos, sevicia e injuria, suscrita y presentada por el ciudadano JONNHY JAVIEL FABIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.859.232, domiciliado en Nirgua Estado Yaracuy, asistido por la abogado en ejercicio GREIDY OJEDA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.071, fundamentado en las causales Segunda y Tercera del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario y excesos, sevicias e injurias, contra su cónyuge, ciudadana BETRMAR YASMIN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.098.450 Y en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda: como medidas provisionales las siguientes:
PRIMERO: En lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad será ejercida conjuntamente, por los padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente. Y la Custodia quedara a cargo de la madre, ciudadana BETRMAR YASMIN DIAZ.
SEGUNDO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, para el padre, ciudadano JONNHY JAVIEL FABIANI, será abierto, siempre y cuando no perturbe los estudios ni el desarrollo psíquico y emocional de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
TERCERO: En lo que respecta a la Obligación Manutención, este Tribunal se pronunciara por auto separado una vez conste en autos la información requerida al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, esto con la finalidad que existan cuestiones contradictorias.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nº 11705-08
Kmp.-
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