San Felipe, 27 de marzo de 2008
Años 197° y 149°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Pastora Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.351.623, domiciliada en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, asistidos por los abogados Afranio Pérez O. y Henry J. Mota, Inpreabogados Nros. 15.936 y 13.181 respectivamente, pide a este tribunal que se declare Titulo suficiente a nombre de sus dos hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sobre unas bienhechurías que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en terreno propiedad del Municipio Peña, ubicadas en la carrera 8 entre calles 14 y 15 de la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, el área de construcción mide trescientos cuarenta y siete metros cuadrados con setenta centímetros (347, 70 MT2), consistente en una casa que posee un (1) zanguan en la entrada, un (1) pasillo interno que conduce a las tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala de recibo, una (1) cocina empotrada con sala comedor, un (1) jardín con una imagen en el centro, con un patio con su garage, con puertas y ventanas de madera con protector de hierro, cuyos linderos son: NORTE: Solar y casa que es o fue de Andrés Segundo Montes de Oca; SUR: Carrera 8 que es su frente; ESTE: Solar y casa que es o fue de Andrés Segundo Montes de Oca; y OESTE: Calle 15. Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos Mota Sequera Freddy José y Martínez Reinoso Ana María, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.122.739 y V-10.847.706 respectivamente, cursante a los folios 16 y 17 del expediente; este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara estas JUSTIFICACIONES TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, representados por la madre, ciudadana Carmen Pastora Sandoval, plenamente identificada, sobre las bienhechurias que aparecen señaladas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


Exp. Solic. N° 1633/07
Reina.-