San Felipe, 27 de Marzo de 2008
Año 197º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DWIGHTKA GIMENA GUILLEN CALVETE, titular de la cedula de identidad Nº 12.282.013, domiciliada en la Urb. La Pradera, vereda “E”, casa Nº56, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy actuando en representación de sus hijas, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (GEMELAS) y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de catorce (14) y seis (06) años de edad, respectivamente, quien se encuentra asistida por la Abogada Yasnela Martínez Leal, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana DWIGHTKA GIMENA GUILLEN CALVETE, plenamente identificada en autos, para que en nombre y representación de sus hijas, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (GEMELAS) y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE realice los trámites correspondientes por ante las instituciones que corresponda, para cobrar las prestaciones sociales y seguro de vida y para cobrar todos los beneficios que le corresponden por el fallecimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LOPEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.271.118, padre de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (GEMELAS) y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien era personal Funcionario de Transito Terrestre en Tucupita, estado Delta Amacuro.
En consecuencia remítase a este Tribunal CHEQUE DE GERENCIA por la cantidad de dinero que le corresponda a las adolescentes y niña de autos, a los fines de aperturarle cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes.
Entréguese copia certificada de la presente autorización a la solicitante, para que surta sus efectos legales.

En San Felipe a la fecha ut supra. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo


Sol. Nº 1716/08
FSR/tc/msz.-