San Felipe, 27 de marzo de 2008
Años: 197º y 149º
En fecha 3 de junio de 2005, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, procedentes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana YNGLEIDE ALEXANDRA PAREDES DE ADJUNTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.951.485, residenciada en la Urb. San Antonio del municipio San Felipe, Transversal 8 casa Nº 19-11B, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Al folio 14 del expediente, se recibió la presente solicitud y se acordó darle entrada y anotar en los libros respectivos quedando signada bajo el Nº 6428/05.
En fecha 8 de junio de 2005, se acordó notificar mediante oficio a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, a los fines de que instara el procedimiento que considerara conveniente en aras al interés superior del niño de autos, de conformidad con lo contenido en el articulo 170 numeral “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, se acordó la Colocación Familiar Temporal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, bajo la Guarda de la ciudadana YNGLEIDE PAREDES.
En fecha 14 de mayo de 2007, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, asimismo, se acordó oficiar a la Juez de la Sala Nº 2 de este Tribunal, abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, a los fines de que se sirviera informar si existe en dicha Sala, un juicio referente al procedimiento de Colocación Familiar intentado por la ciudadana YNGLEIDE ALEXANDRA PAREDES DE ADJUNTA, titular de la cédula de identidad Nº 7.951.485, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Al folio 21 del expediente, riela oficio Nº S2-0566 de fecha 23 de mayo de 2007, dirigido a la Juez abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, mediante el cual se informa que en la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal, cursa expediente signado con el Nº 7648/06, relativo al procedimiento de Colocación Familiar, seguido por la ciudadana YNGLEIDE ALEXANDRA PAREDES, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en contra de la ciudadana JESSICA URDANETA, cuyo estado es en espera de las resultas de exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana, para cumplir con la citación de la madre del referido niño.
Después de la revisión de los recaudos y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
Por cuanto se evidencia del supraindicado oficio Nº S2-0566 de fecha 23 de mayo de 2007, que en la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal cursa expediente signado con la nomenclatura Nº 7648/06, de idéntica pretensión a la de esta causa, las mismas partes, y se encuentra en un estado de mayor avance procesal en comparación al caso de autos, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana YNGLEIDE ALEXANDRA PAREDES DE ADJUNTA, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asimismo, se REVOCA la Colocación Familiar Temporal acordada en fecha 8 de junio de 2005, en beneficio del referido niño de autos. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo y en su lugar déjese copias certificadas, cuya expedición se decreta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 6428/05
BMDR/aml/cma.-
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