Sala de Juicio N° 2

Vista la solicitud de Guarda (Determinación) presentada por la Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Estado, interpuesta por el ciudadano Naudy Enrique Perez Goyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.769.140, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Vista la declaración rendida por el niño Naudy Enrriquez, cursante al folio 18 del expediente, donde manifiesta su deseo de vivir al lado de su padre y visto el informe integral presentado por equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, cursante de los folios 34 al 38 del expediente. Este Tribunal ACUERDA provisionalmente que la Guarda de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sea ejercida por su padre ciudadano Naudy Enrique Perez Goyo, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil ocho (2007). Años 197º y 149º.

La Juez, al

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
Exp. Nº 9034/06 La Secretaria,
EMN/pv/ajg.- Abg. Pilar Valverde.