Visto que en fecha 27 de marzo de 2008, se realizó el acto conciliatorio entre los ciudadanos Juan Neptalí Sánchez Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.757.658, y Marly Karina Palma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.511.216, con domicilio el primero en el sector Obontico, calle la Trinitaria primera casa rural s/n, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y la segunda en el sector Obontico, casa rural, s/n, calle multihogar, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, quienes reunidos con la juez unipersonal Nro. 2 abogado Emir Morr Núñez, convinieron con relación al cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en los siguientes términos: El padre le entregará a la madre todos los sábados a las 8:00 a.m en la Comandancia de Policía de Boraure al niño y está se lo devolverá el día domingo a las 3: de la tarde en el mismo sitio, el día que la madre no se sienta en buenas condiciones de salud producto de su embarazo se compromete a llamar vía telefónica al padre del niño para visarle que no buscará a su hijo. Ambas partes solicitan una visita domiciliaria a la casa donde vive el niño con su padre a través de la trabajadora social adscrita a este Tribunal, y que el día que le toque control de niño sano, la madre le avisará al padre vía telefónica para buscarlo y llevárselo al médico. Seguidamente, ambas partes solicitaron la homologación del convenio en sus propios términos.
Riela al folio 13 del expediente, auto mediante el cual se acordó librar telegrama a las partes, a fin de realizar el acto conciliatorio para el día 27-03-08, a las 10:00 de la mañana.
Se evidencia del acta levantada por ante este tribunal que los ciudadanos Juan Neptalí Sánchez Ríos y Marly Karina Palma, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, queda establecido como Régimen de Convivencia Familiar el siguiente: El ciudadano Juan Neptalí Sánchez Ríos le entregará a la madre, ciudadana Marly Karina Palma, todos los sábados a las 8:00 a.m en la Comandancia de Policía de Boraure al niño y está se lo devolverá el día domingo a las 3: de la tarde en el mismo sitio, el día que la madre no se sienta en buenas condiciones de salud producto de su embarazo se compromete a llamar vía telefónica al padre del niño para visarle que no buscará a su hijo. El día que le toque control de niño sano, la madre le avisará al padre vía telefónica para buscarlo y llevárselo al médico. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a fin de que la trabajadora social realice una visita domiciliaria a la casa donde vive el niño con su padre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2008.
La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde

Exp. Civil N° 11452/08
EMN/pv/rv.-