Visto la solicitud anterior procedente de la Defensoría segunda del estado Yaracuy, mediante la cual solicita la Colocación Familiar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce 12 años de edad, por cuanto la madre, ciudadana CARMEN VICTORIA MARTINEZ ZAMBRANO, falleció en fecha 21 de agosto de 2005, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.442.399, dejándolo bajo los cuidados de la abuela materna ciudadana NORA JOSEFINA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.418, domiciliada en La Urb. Prados del Norte, Av. 3, entre calles 1 y 2, casa Nº 3-11, municipio Intendencia estado Yaracuy; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA La Colocación Familiar (provisional) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, bajo los cuidados de la abuela materna ciudadana NORA JOSEFINA ZAMBRANO SANCHEZ, antes identificada, hasta que este Tribunal resuelva lo conducente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Exp. Civil Nº 11718/08
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