San Felipe, 31 de marzo de 2008
Año 197º y 149º

Vista la consignación de la Boleta de Notificación y la opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada ambas en autos, tal como se evidencia en los folios catorce (14) y quince(15), este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 03 de marzo de 2008, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos JOSE YOVANNY NUÑEZ y SUYIN CAROLINA HADDAD, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.862.076 y 7.916.752, respectivamente, residenciado el primero en el Barrio Tamarindo 02, (frente a la Fundación del Niño), casa s/n, municipio Bruzual, y la segunda en la Urbanización La Pradera, Fundo San Jacinto, calle 02, casa Nº 56, municipio Cocorote, ambos del estado Yaracuy, a favor de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 12 y 06 años de edad respectivamente. Anexan a los folios siete (7) y ocho (8) de las presentes actuaciones cursan insertas copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente y niño de autos y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE YOVANNY NUÑEZ.
Riela al folio once (11) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada se procederá a dictar sentencia.
Al folio diez (10) riela inserta acta de fecha 24 de octubre de 2007 en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE YOVANNY NUÑEZ y SUYIN CAROLINA HADDAD, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.862.076 y 7.916.752 respectivamente, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 12 y 06 años de edad respectivamente, donde se evidencia que las partes llegaron al acuerdo referente al régimen de convivencia familiar, el cual será abierto, a partir del 24 de octubre de 2007, siempre y cuando no perturbe los deberes ni horario de estudios de sus hijos y llegue con respeto. Las partes involucradas aceptan los acuerdos establecidos por este acta y solicitan sea homologada ante el tribunal de protección.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JOSE YOVANNY NUÑEZ y SUYIN CAROLINA HADDAD, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.862.076 y 7.916.752, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JOSE YOVANNY NUÑEZ, tendrá derecho a un régimen de convivencia familiar abierto, a partir del 24 de octubre de 2007, siempre y cuando no perturbe los deberes ni horario de estudio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 12 y 06 años de edad respectivamente. Las partes involucradas aceptan los acuerdos establecidos por este acta y solicitan sea homologada ante el tribunal de protección, a partir de la fecha de suscripción de dicho convenio, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2008.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Exp. Nº 11624-08.
BMdR/aml/kmp