San Felipe, 31 de marzo de 2008
Años: 197º y 149º

En fecha 3 de marzo de 2008, se recibió del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación de manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos MARIA VICTORIA VALLE y NAUDY RAMON RODRIGUEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.911.182 y 11.650.592 respectivamente, residenciados la primera en el Barrio El Chaparral avenida 9 casa S/N (diagonal al Club La Rinconada) municipio cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio Carretera calle 18 de octubre entre avenidas Zamora y Miranda casa Nº 04-02, municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya partida de nacimiento cursa al folio 7 del expediente.
Al folio 9 del expediente, riela acta de fecha catorce (14) de febrero de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente: “El padre ofrece 40 BF semanal a partir del viernes 20/02/2008 por las oficinas de este Consejo. Ambos compartirán exámenes y consultas especializadas. Ropas, útiles, serán compartidas. Estamos totalmente de acuerdo con lo acordado. Solicitamos sea homologado el presente acuerdo”.
Al folio 12 del expediente se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 11627/08.
En fecha 13 de marzo de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 15 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 31 de marzo de 2008.
En fecha 31 de marzo de 2008, se recibió escrito presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRO MIRES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual expone que considera que la transacción extra procesal celebrada entre las partes de esta causa se encuentra ajustada a derecho y por tanto debe procederse a su homologación.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos MARIA VICTORIA VALLE y NAUDY RAMON RODRIGUEZ GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.911.182 y 11.650.592 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano NAUDY RAMON RODRIGUEZ GRATEROL, aportará la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40,00) semanales en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a partir del día viernes 20 de febrero de 2008 por ante las oficinas del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy. Ambos padres, a saber, el ciudadano supraindicado y la ciudadana MARIA VICTORIA VALLE, compartirán los gastos por concepto de exámenes y consultas especializadas, asimismo, por concepto de ropas, útiles escolares, que necesite el niño de autos, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López



Exp. N° 11627/08
BMDR/aml/cma.-