En fecha 12 de marzo de 2008, se recibe solicitud, suscrita y presentada por el ciudadano GUIDO MANUEL MORILLO MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.513.856, con domicilio en la Urbanización Nuestra Señora del Rosario, avenida 7 y 8, casa N° 35 Guama, municipio Sucre Estado Yaracuy, en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, quien esta asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la prenombrada adolescente. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 821, para el año 1.990, de los Libros llevados tanto por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, por cuanto al asentarla el funcionario encargado de realizar el asiento, colocaron el día de nacimiento de la Adolescente antes mencionada, como “TRES DE AGOSTO”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo que debió colocarse fue “VEINTITRES DE AGOSTO”, que lo correcto.
Acompañó a la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente, expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Yaracuy, copia fotocopia de la cédula de identidad del padre de la adolescente Guido Manuel Morillo Monasterio, Boleta de Nacimiento de la adolescente in comento.
Al folio nueve (9), corre inserto auto mediante el cual se le da entrada a la presente causa, quedando signada bajo el Nº 11672-08.
Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2008, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio doce (12) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 28-03-08, y agregada el 31-03-08.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Cocorote, estado Yaracuy, bajo el Nº 821, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1990 en consecuencia, en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Cocorote, estado Yaracuy; donde el funcionario encargado de realizar el asiento, colocaron el día de nacimiento de la Adolescente antes mencionada, como “TRES DE AGOSTO”, en lo adelante diga “VEINTITRES DE AGOSTO”, que lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Cocorote, estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año 2008.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m. y se libró oficios.

La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Exp.Civil Nº 11672-08
BMdR/aml/sa.-