San Felipe, 31 de marzo de 2008
Años: 197º y 149º

En fecha 13 de marzo de 2008, se recibió del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación de manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE YOVANNY NUÑEZ y SUYIN CAROLINA HADDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.862.076 y 7.916.752 respectivamente, residenciados el primero en el Barrio Tamarindo 02 (frente a la Fundación del Niño) casa S/N, municipio Buzual del estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización La Pradera Fundo San Jacinto calle 02, casa Nº 56 del municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuyas partidas de nacimiento cursan a los folios 6 y 7 del expediente.
Al folio 10 del expediente, riela acta de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente: “El padre aportará 200.000 Bs. Mensuales a partir del 15/11/007 por las oficinas de este Consejo. Aparte cubrirá parte de ropas en fechas especiales, uniformes, útiles escolares, medicinas, exámenes y consultas especializadas. Goza de seguro IAA. Estamos totalmente de acuerdo con lo acordado. Solicitamos sea homologado el presente acuerdo ante el Tribunal de Protección”.
Al folio 11 del expediente se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 11678/08.
En fecha 24 de marzo de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 31 de marzo de 2008.
En fecha 31 de marzo de 2008, se recibió escrito presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRO MIRES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual expone que considera que la transacción extra procesal celebrada entre las partes de esta causa se encuentra ajustada a derecho y por tanto debe procederse a su homologación.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JOSE YOVANNY NUÑEZ y SUYIN CAROLINA HADDAD, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.862.076 y 7.916.752 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JOSE YOVANNY NUÑEZ aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales a partir del día 15 de noviembre de 2007 por ante las oficinas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy. Aparte cubrirá parte de ropas en fechas especiales, uniformes, útiles escolares, medicinas, exámenes y consultas especializadas, asimismo, goza de seguro IAA, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López



Exp. N° 11678/08
BMDR/aml/cma.-