San Felipe, 31 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, nacida en fecha 24 de enero de 1996, se encuentra institucionalizada en la Entidad de Atención Casa Taller “Ricardo Hernández Ortiz”, según Medida de Protección modalidad de Abrigo, dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Peña del estado Yaracuy, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Provisional en Entidad de Atención hasta tanto se decida la presente causa; en tal virtud, deberá permanecer la referida adolescente institucionalizada en la Entidad de Atención Casa Taller “Ricardo Hernández Ortiz”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 11738/08
cma.-
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