Exp. Nº 1.026-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY.
Se inicia la presente causa por Cobro de Bolívares (Intimación), intentada por la ciudadana Yarisol Figueira de Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.555.205, y de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 40.560, en su carácter de endosataria en procuración de el ciudadano Rafael Adolfo Frías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.111.256, en contra de el ciudadano Jorge García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.577.897, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
A esa demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día 22 de febrero de 2007, ordenando la intimación de el ciudadano Jorge García, ante identificado, para lo cual se cumplió lo ordenado librándose los recaudos de intimación.
Del folio 07 al 13, el alguacil consigna en siete (07) folios útiles la compulsa con la orden de comparecencia sin firmar, por cuanto y según información suministrada el ciudadano objeto de citación entra y sale a cada momento.
CUADERNO DE MEDIDAS:
Cursa decreto de medida preventiva de embargo, dictado por este Despacho en fecha 22 de febrero de 2007.
Se desprende de las actas, que desde el día 13 de marzo de 2007, fecha de la última actuación, hasta la presente fecha, no consta ninguna otra diligencia ni ningún acto por parte del accionante, que haya impulsado el proceso, habiendo transcurrido más de un año.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
En el presente caso el proceso se encuentra paralizado desde el día 13 de marzo de 2007, sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
A) Perimida la Instancia en el presente Juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por la ciudadana Yarisol Figueira de Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.555.205, y de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 40.560, en su carácter de endosataria en procuración de el ciudadano Rafael Adolfo Frías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.111.256, domiciliados en la 6ta avenida, edificio Don Darío, oficina 02, Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los 13 días del mes de marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma Isabel Giménez Guevara
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta de la tarde, se dicto y publico la anterior sentencia.
La Secretaria,
jm.
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