Exp. N° 1070-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, en fecha 15 de febrero del presente año, y recibidas en este Tribunal el día 12 de marzo de 2008, mediante la cual declara sin lugar la recusación interpuesta por la ciudadana ANA ROSA LARA RODRIGUEZ contra el abogado LUIS HUMBERTO MONCARA GIL, en su condición del Juez del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y por cuanto manifiesta la Jueza que conoció de la recusación, que de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, el Juez recusado continuará en conocimiento del presente proceso; este Organo jurisdiccional, en acatamiento a la referida decisión y sin dilación alguna, resuelve:
PRIMERO: Devolver mediante oficio al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el presente expediente en forma original, en el estado que se encuentra.
SEGUNDO: Remítase debidamente foleado, sellado y firmado.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los 25 días del mes de marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma Isabel Giménez Guevara
En la misma fecha, siendo las 11:50 minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, y se remitió el presente expediente en forma original, con oficio N° -2008.
La Secretaria
Lic. Irma Isabel Giménez Guevara
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