República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Ocho.
AÑOS: 197º y 149º
PARTE ACTORA: Ciudadano INES MARÍA RAMOS DE ORTEGA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-204.819, venezolano, residenciada en la urbanización La Ascensión, avenida Carabobo, casa Nº 09, en San Felipe, Estado Yaracuy.-
ABOGADO DE LA PARTE JOSÉ MIGUEL MATERAN SANOJA inscrito en el
ACTORA INPREABOGADO bajo el Nº 48.567
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ENDY VISCAYA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.742.592, residenciada frente al club “La Onza de Oro” de Campo Nuevo Municipio Sucre del Estado Yaracuy.-
ABOGADO DE LA PARTE DAMASO ARNOLDO SUAREZ, OSWALDO HENRIQUEZ y BEANNELLY ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 62.051, 102.394 y 112.394 respectivamente.-
EXPEDIENTE NÚMERO: 637/07
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
El presente procedimiento de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, se inicia por remisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy por la ciudadana INES MARÍA RAMOS DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. E-204.819, debidamente representada por el Abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL MATERAN SANOJA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.567, contra el ciudadano ENDY VISCAYA, titular de la cédula de identidad N° 12.742.592, debidamente representado por los Abogados en ejercicio DAMASO ARNOLDO SUAREZ, OSWALDO HENRIQUEZ y BEANNELLY ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 62.051, 102.394 y 112.394 respectivamente. La parte demandante solicitó en el libelo de la demanda que la parte demandada sea condenada a pagar la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 4.639,50) desglosados de la siguiente manera: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.500,ºº) por concepto de reparación de los daños materiales causados a su vehiculo; CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 139,65) por concepto de estacionamiento del vehiculo bajo la autoridad de la Inspectoría de Tránsito; DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2000,ºº) por concepto de Lucro Cesante causado por el accidente de tránsito; solicitan la indexación de la sumas reclamadas desde la fecha del accidente de tránsito, hasta la fecha en que quede firme la sentencia, asimismo solicitaron las testimoniales del ciudadano CARLOS MARIO GUTIERREZ titular de la cédula de identidad Nº 7.906.554, para que diera ratificación en su contenido y firma a una factura S/N de fecha 27/06/2006; las testimoniales del ciudadano SEGUNDO JOSÉ DIAZ VELASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 6.143.537, para que diera ratificación en su contenido y firma a una factura S/N de fecha 02/05/2006 y por último solicitaron la citación del ciudadano ENDY VISCAYA, titular de la cédula de identidad N° 12.742.592 en la ferretería “Metodio Domínguez”, ubicada en la avenida Bolívar entre calles 7 y 8, frente al Samán de Boraure, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.-
En fecha Miércoles, diecinueve (19) de Junio de 2007 se le dio entrada a este Juzgado, se registró bajo el Nº 637/07, se libró Exhorto de Comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los fines de notificar a la parte actora y de conformidad con el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil vigente, se ordenó fijar diez (10) días de Despacho contados a partir de que quedara notificada dicha parte para la reanudación de la causa, y se acordó que una vez que transcurrido este lapso, la parte podría recusar por cualquier motivo legal dentro de los tres (03) días siguientes a este, y que una vez vencido este lapso, la Juez del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, se avocaría al conocimiento de la causa y se continuarían los procedimientos regulares establecidos en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintiocho (28) de Junio de 2007, se le dió entrada a las resultas del exhorto de comisión relativo a la presente causa, emanado por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha Jueves diecinueve (19) de Julio de 2007, una vez concluido el lapso establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil vigente, este Tribunal admitió la presentación a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo ordenó el emplazamiento del ciudadano demandado ENDY VIZCAYA, titular de la cédula de identidad N° 12.742.592, así mismo se ordenó una vez provista por la parte demandante la copia fotostática del libelo de la demanda, librar la compulsa de la misma y entregarla al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practicara la citación del Demandado.
En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2007, la ciudadana INES MARÍA RAMOS DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. E-204.819 confiere Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL MATERAN SANOJA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.567.
En fecha Martes, treinta (30) de Octubre de 2006, el ciudadano Alguacil titular de este Juzgado consigna el recibo de citación al ciudadano ENDY VIZCAYA, titular de la cédula de identidad N° 12.742.592, el cual fue debidamente firmado.
En fecha tres (03) de Diciembre de 2007, estando dentro del lapso probatorio para la confesión ficta en la presente causa, el ciudadano ENDY VIZCAYA, titular de la cédula de identidad N° 12.742.592 debidamente asistido por el Abogados en ejercicio DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 62.051 promovió sus Pruebas Documentales y Testimóniales.
En fecha Lunes, siete (07) de Enero de 2008, este Juzgado de conformidad con el Artículo 886 del Código de Procedimiento Civil vigente, ordena fijar el segundo (2do) día de Despacho siguiente, a la hora de las diez de la mañana (10:00 Pm) para que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar relativa a la presente causa.
En fecha Viernes, once (11) de Enero de 2008, en la oportunidad legal fijada para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR relativo al presente juicio, el Tribunal declaró DESIERTO el acto, por cuanto cumpliendo la formalidad de anunciar el presente acto, cuando el Alguacil de este Juzgado pronunció el comienzo del mismo, ninguna de las partes, se encontraban presentes en este recinto, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno.
En fecha dieciséis (16) de Enero de 2008, este Juzgado fijó los hechos alegado en la presente causa y los límites de la controversia.
En fecha veintiuno (21) de Enero de 2008, el ciudadano ENDY VIZCAYA, titular de la cédula de identidad N° 12.742.592 confiere Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio DAMASO ARNOLDO SUAREZ, OSWALDO HENRIQUEZ y BEANNELLY ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 62.051, 102.394 y 112.394 respectivamente.
En fecha veintidós (22) de Enero de 2008, estando dentro del lapso probatorio, el Abogado en ejercicio DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 62.051 en representación del ciudadano ENDY VIZCAYA, titular de la cédula de identidad N° 12.742.592 promovió sus Pruebas Documentales y Testimóniales.
En fecha veintitrés (23) de Enero de 2008, estando dentro del lapso probatorio, el JOSÉ MIGUEL MATERAN SANOJA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.567 en representación de la ciudadana INES MARÍA RAMOS DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. E-204.819 promovió sus Pruebas Documentales.
En fecha Lunes, veintiocho (28) de Enero de 2008, se admitieron las pruebas que no fueron contrarias a Derecho, ilegales ni impertinentes promovidas por las partes del presente juicio.
En fecha Miércoles, trece (13) de Febrero de 2008, Este Juzgado ordenó fijar la Audiencia Oral y Pública relativa a la presente causa, al noveno (9) día de Despacho siguiente, a la hora de las diez de la mañana (10:00Am).
En fecha veintiséis (26) de Febrero de 2008, tuvo lugar la audiencia oral y pública en el presente juicio.
A tenor de lo establecido en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal previo análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente y concluido como se encuentra el debate oral y habiendo esta Sentenciadora pronunciado oralmente su decisión, pasa a extender por escrito el fallo en la presente causa.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO
Antes de considerar los elementos y probanzas de fondo, esgrimidos por la parte demandada del presente juicio, este Tribunal pasa a decidir el punto Previo, planteado atinente a la prescripción de la acción, alegada por la misma.
Emerge de autos que el accidente de tránsito ocurrió en fecha 06 de mayo de 2006 y la parte demandada en fecha 03 de Diciembre de 2007, alego lo siguiente: “…La prescripción de la acción por estar vencido el lapso para intentar la acción en virtud de que dicha demanda fue protocolizada en fecha 7 de mayo de 2007, no cumpliendo con las formalidades de Ley de conformidad con lo establecido en los Artículo 1969 y 1976 del Código Civil.
Analizando los presupuestos establecidos en la norma sustantiva para que opere la prescripción de la acción.
Al efecto la prescripción es una institución del Código Civil, mediante la cual se adquiere o se extingue un derecho con el solo transcurrir del tiempo pautado en la Ley. La Prescripción puede ser adquisitiva o extintiva o liberatoria, esta última es la contemplada en la vigente Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, al efecto su artículo 134 establece textualmente: “..Las acciones civiles a que se refiere este Decreto Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente…” El alegato de prescripción de la presente acción fue interpuesto por la parte demandada. La parte actora disponía de las diferentes formas procesales para mantener viva la acción y lograr su interrupción. Tales formas de interrupción están contenidas en el Artículo 1.969 del Código Civil, a saber:
a) Registro ante la Oficina de Registro Subalterno correspondiente de la copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia del demandado.
b) Un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción;
c) Cualquier otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación, agrega la disposición sustantiva que si se trata de prescripción de créditos basta el cobro extrajudicial.
Analizados los elementos de pruebas traídos a los autos, en fecha 6 de mayo de 2006 ocurrió el accidente y al 02 de mayo de 2.007 interpusieron la demanda ante el Tribunal de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y registrando la misma el día 7 de mayo de 2007 asimismo citado el demandado el 30 de octubre de 2007, ahora bien para el momento del registro y protocolización de la presente demanda habían transcurrido doce meses un día, tiempo suficiente para que operara la prescripción contemplada en el artículo 134 de la Ley de Transito Terrestre en concordancia con el artículo 1.969 del Código Civil que establece “….Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, ……….a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso” la acción incoada se encuentra prescrita, por lo que resulta improcedente en derecho. Así se declara
Por lo antes expuesto y considerando que la Acción que nos ocupa esta prescrita, considera inoficioso, este Tribunal pasar analizar los demás argumentos y pruebas alegados al fondo por las partes en el presente juicio. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Municipio Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley declaro PRESCRITA la presente Acción de DAÑOS MATERIALES derivados de ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la ciudadana INES MARIA RAMOS DE ORTEGA, mayor de edad, casada, comerciante, extranjera residente y titular de la Cédula de Identidad N° E-204.819, representada por el abogado JOSE MIGUEL MATERAN SANOJA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.567 contra el ciudadano ENDY VISCAYA titular de la cédula de identidad N° 12.742.592 representado por el abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.051. Y ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese en la página web de este Tribunal y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y se publicó en la página web de este Juzgado la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
LOS/Jcsa/fidel
Exp. N° 637/07
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