REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 1161/06
PARTE DEMANDANTE
Ciudadana CARMELINA ANZOLA MOLLETONES Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.797.214 y de este domicilio.
DEMANDADO
Ciudadano JOSE RAIMUNDO GUTIERREZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.371.054 y de este domicilio
MOTIVO OBLIGACION ALIMENTARIA
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana CARMELINA ANZOLA MOLLETONES, contra el ciudadano JOSE RAIMUNDO GUTIERREZ SUAREZ por OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA. Por cuanto este no cumple con dicha Obligación Alimentaria.
Al respecto el Tribunal observa que:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1)
AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES.”
Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de Un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este tribunal declarar de oficio la misma y así, expresamente se decide.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo fue en fecha 29/03/2007. Y por cuanto no ha habido IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el 267 del Código de Procedimiento civil DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana CARMELINA ANZOLA MOLLETONES en contra del ciudadano JOSE RAIMUNDO GUTIERREZ SUAREZ. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en Chivacoa a los ONCE (11) días del mes de Marzo de dos mil Ocho. Años 197° y 149°.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha, y siendo las 2:30 de la Tarde se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
Exp. Civil Nº 1161/06.
EBA.kca
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