REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 29 de noviembre de dos mil siete, se recibe solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria, realizada en forma escrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 16 años de edad, f/n 15-06-91, titular de la cédula de identidad N°. 19.551.409 y domiciliada en la calle 09 entre Avs. 01 y 02 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, representada por su madre, ciudadana ARLEEN MALIO MARCHENA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.647.224 y domiciliada en la dirección arriba señalada; mediante la cual pide que el ciudadano CARLOS RAMON BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.792.692, con domicilio al Final del Barrio Andrés Eloy Blanco, sector La Aduana del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, le aumente la obligación alimentaria.- Presentó copia certificada de la partida de nacimiento y de la decisión anterior, las cuales cursan a los folios 03 y del 04 hasta el 10, de las presentes actuaciones.
En fecha 04 de diciembre de 2007, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se solicito la constancia de sueldo del demandado.
En fecha 14-01-08, comparece espontáneamente el ciudadano CARLOS RAMON BRICEÑO GONZALEZ, se da por citado y queda notificado que debe comparecer al tercer día para el acto conciliatorio que se llevara acabo el jueves 17-01-08 a las 11:00am. En la misma fecha mediante auto se acordó notificar a la ciudadana ARLEEN MALIO MARCHENA TORREALBA conjuntamente con la adolescente KARELYS MARIANGEL BRICEÑO MARCHENA, para el acto conciliatorio a realizarse en fecha 17-01-08 a las 11:00am.
En fecha 17 de enero de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad legal y hora señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, entre las partes, adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la ciudadana ARLEEN MALIO MARCHENA TORREALBA, en su carácter de demandante y por la otra parte el ciudadano CARLOS RAMON BRICEÑO GONZALEZ, en su condición de demandado, en el Juicio por AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en este estado encontrándose presente ambas partes se da inicio al presente acto y en primer lugar toma la palabra el ciudadano CARLOS RAMON BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.792.692, con domicilio al Final del Barrio Andrés Eloy Blanco, sector La Aduana del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, quien expone: Ofrezco dar como pensión de alimento la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f 150) mensuales, a partir del mes de febrero (29-02-08), los cuales depositare en la cuenta del tribunal, más cinco (5) cesta tickest de dieciséis mil setecientos bolívares cada una (Bs. 16.700) los cuales venia recibiendo la adolescente de parte de su padre, lo que da un total de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 233,50); en los meses de agosto y diciembre de cada año, ofrezco pasar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200) para los gastos de útiles escolares y TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300) para los aguinaldos. En cuanto a la deuda que tengo con mi hija, que es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, equivalentes a MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000) me obligo a depositar una cantidad extra de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30), por la otra parte encontrándose presente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la ciudadana ARLEER MALIO MARCHENA TORREALBA en su carácter de representada legal de la adolescente que nos ocupa, quiénes manifestaron estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano. Por lo que las partes solicitan que la presente causa se HOMOLOGUE en sus propios términos. Es todo
Al folio 32 del presente expediente, corre inserta la Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual esta debidamente firmada en fecha 06-12-07.
En tal virtud, el ciudadano CARLOS RAMON BRICEÑO GONZALEZ, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá pasarle a sus hija IDENTIDAD OMITIDAA, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 233,50) mensuales, a partir de la fecha del convenio, los cuales deberá depositar en la cuenta corriente que posee este Juzgado en la Entidad Bancaria Banfoandes. En cuanto a los útiles escolares y aguinaldos, deberá depositar otras cantidades extras de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200) para los gastos de útiles escolares y TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300) para los aguinaldos. En cuanto a la deuda que tiene el demandado con su hija, que es por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, equivalentes a MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000), deberá depositar otra suma extra de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las cédulas de identidad N° 19.551.409, 11.647.224 y 7.792.692, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado, como consta en el acta corriente al folio 29. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa, once (11) días del mes de marzo de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 p.m.,
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
Exp. Civil Nº. 1296-07
EBA.cem
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