REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 12 de Marzo de 2.008.
Años: 197° y 148°

Se inicia el presente juicio en fecha 20-11-07 donde se recibió escrito de Solicitud de Obligación Alimentaria con acta de acuerdo suscrito entre las partes, procedente de la Fiscalia Septima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, incoado por la ciudadana FERNANDA AGUSTINA ALDANA VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.482.868, domiciliada en la 16, vereda 1 casa Nº 3-45 del Barrio Tamarindo II , en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE BOLIVAR REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.481.448 con domicilio en las Minas de Baruta, final de la calle el Rosario, casa Nº 3-.47 del Area Metropolitana de Caracas y en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA quienes tienen 06, 05 y 02 años de edad, respectivamente.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 26-11-07, notificándosele a la Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y a las partes respectivamente.
Seguidamente al folio 15 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por el alguacil del Juzgado, donde consigna la boleta de notificación anteriormente librada a la demandante de autos sin firmar, por cuanto no fue posible localizarla en la dirección indicada en el Libelo.

Seguidamente, al folio 18 del expediente, cursa Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, debidamente firmada y agregada.
Vista el Acta de Acuerdo suscrito entre las partes, que riela al folio 2 del expediente remitida de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, en esta oportunidad se procede a Homologar dicho acuerdo, en sus propios Términos, ya que por error involuntario el mismo no fuè homologado al momento de su admisión , estableciéndose que: El padre aportará como Obligación Alimentaria Mensual, la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00) es decir, TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300) Mensuales, distribuidos CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF 100) EN DINERO EFECTIVO y CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50) EN CESTA TICKETS. Asimismo, el padre cubrirà los GASTOS DE VESTIDO, CALZADOS, MEDICOS, DE MEDICINAS, UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES DE SUS HIJOS que se generen, previa entrega personal a la madre de sus hijos, quien le firmarà los recibos en señal de conformidad.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Doce (12) días del mes de Marzo del dos mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 Meridium, Conste,
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ.


EBA/klency.-
EXP N° 1295/07.