REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 04 de Marzo de 2.008.
Años: 197° y 148°

Se inicia el presente juicio en fecha 23 de Enero del año 2008, donde se recibió escrito de Solicitud de Obligación Alimentaria incoado por la ciudadana BELKY MARISELA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.938.489, domiciliada en la Calle El Samàn de Campo Elias, en contra del ciudadano: ARGENIS YASMIL PARRA GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 14.998.784 con domicilio en el Estado Aragua y en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA quienes tienen 12 Y 10 años de edad, respectivamente.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 28 de Febrero del año en curso (2008), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose Despacho acompañado de la boleta de citación al demandado de autos, al Tribunal de Protecciòn del niño y del adolescente del Estado Aragua y oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa MANPA de esa Jurisdicción.

Al folio 14 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

Seguidamente, al folio 15 del expediente, cursa acta de comparecencia de ambas partes, donde renuncian al lapso de la comparecencia y estando presentes las mismas, se procede a llevar a cabo el Acto conciliatorio donde seguidamente el demandado manifestó: Ofrezco como Obligación Alimentaria la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250) MENSUALES, mediante depósitos en la cuenta corriente que posee este Juzgado, enviando mediante fax la respectiva planilla del deposito efectuado, `para luego depositar en la cuenta de ahorro que se aperturara posteriormente, ya que cancela alquiler donde habita y sus propios gastos personales. Para el mes de AGOSTO el padre ofrece cubrir los gastos de útiles escolares previa entrega personal de la lista escolar, y adicionalmente cubrirá los zapatos escolares de ambos niños, para que la madre cubra lo referente a los uniformes y para la primera quincena del mes de DICIEMBRE el padre ofrece cubrir los estrenos de sus dos hijos, consignando posteriormente las facturas de dichos gastos. Se establece que ambos padres cubran el 50 % de gastos médicos y medicinas. Seguidamente toma la palabra la demandante de autos, ciudadana: BELKY ORTEGA, quien manifestó que está de acuerdo con el anterior ofrecimiento, esperando que surta sus efectos de Ley. El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Marzo del presente año 2008.

Queda establecido que el padre aportará como Obligación Alimentaria Mensual, la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250) MENSUALES, EN EL MES DE AGOSTO CUBRIRÀ LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES previa entrega personal de la lista escolar, y adicionalmente cubrirá los zapatos escolares de ambos niños, para que la madre cubra lo referente a los uniformes Y PARA LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE DICIEMBRE, el padre ofrece cubrir los estrenos de sus dos hijos, consignando posteriormente las facturas de dichos gastos. Se establece que ambos padres cubriràn el 50% cada uno de los gastos de medicinas y asistencia médica de sus hijos. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Expídase oficio a la gerencia del banco Banfoandes .

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del dos mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 Meridium, Conste,
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ.


EBA/klency.-
EXP N° 1301/08.