REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11de marzo de 2008
Años: 197° y 149°
Exp. Alimentos N° 105-1997.-
Visto lo expuesto por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, en su diligencia de fecha 07-03-08 inserta al folio 565, en relación a la imposibilidad de depositar en la cuenta de BANFOANDES a favor de los hermanos CASTILLO LOBO, el Cheque del Banco PROVINCIAL N° 00083258 de fecha 31-12-07, por la cantidad de Bs. 232.820,98, librado a favor de este Juzgado y que fuera remitido por el Director Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, por concepto de Obligación Alimentaria, correspondiente al mes de diciembre de 2007, retenido al obligado alimentario RAMON GUILLERMO CASTILLO; este Tribunal observa que con motivo de la Reconversión Monetaria, que recientemente entro en vigencia en el país, se establecieron ciertas reglas aplicables a los cheques que son de cumplimiento obligatorio para las instituciones bancarias, entre la que se puede destacar la que establece que “A partir del 1° de febrero de 2008, sólo podrá cobrar los cheques emitidos en 2007 en las taquillas del banco respectivo, pues a partir de esa fecha la Cámara de Compensación Electrónica no procesará cheques de 2007”, motivo por el cual la negativa la Coordinadora de BANFOANDES de recibir el depósito del cheque librado en fecha 31-12-07 en Bolívares de la denominación anterior y la recomendación que el cheque debería presentarse directamente al cobro por ante las taquillas del Banco PROVINCIAL, está ajustada a derecho; en consecuencia se acuerda el traslado en horas del día de hoy del ciudadano Juez de este Tribunal, Abogado JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ, a la sede de la Agencia del BANCO PROVINCIAL, en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, a los fines que presente al cobro ante las taquillas del Banco el cheque N° 00083258 de fecha 31-12-07, por la cantidad de Bs. 232.820,98, y una vez que se haga efectivo dicho monto se deposite en la cuenta de ahorro que fue aperturada por orden de este Tribunal en la agencia bancaria BANFOANDES. Cúmplase.-
El Juez Provisorio;

Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.