REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Marzo de 2008
Años 197° y 149º
Expediente N° 793-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JEAN CARLOS LEAL MARTINEZ y la ciudadana: LILA NATHALY FLORES PINEDA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.683.640 y V- 15.767.601, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: LILA NATHALY FLORES PINEDA, a favor de sus hijos, los niños identidad omitida y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: JEAN CARLOS LEAL MARTINEZ, estuvo de acuerdo en fijar el monto de la obligación de manutención para sus hijos antes mencionados y se comprometió que a partir del presente mes, les pasará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES(Bs. F. 200,00) mensual, en fracciones de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) semanal por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; les comprará los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) y les comprará la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) y la madre acepto entregarle un recibo en cada oportunidad en que le haga entrega del dinero.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 200,00 mensual, corresponde al 32,53% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 614.79. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/yrsv.-
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