REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de marzo de 2008
Años 197° y 149°
Expediente N° 796-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: OMAIRA COROMOTO ROJAS y CARLOS MARIA MOLINA LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.373.638 y 10.856.251 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano CARLOS MARIA MOLINA LAMEDA, expone: estar de acuerdo en que se fije el monto de la obligación de manutención para su hijo identidad omitida, y propuso a la madre en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, fraccionados en semanas de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,00) por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, los cuales entregará semanalmente en la casa de habitación de la ciudadana MARIA ROJAS, abuela materna de su hijo, quien le hará entrega de un recibo en cada oportunidad que le lleve el dinero; en el mes de septiembre de cada año comprará los Útiles Escolares de acuerdo con la lista que le suministren en el colegio, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00); y en el mes de diciembre de cada año le comprará ropa y calzado a su hijo, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) por concepto de Aguinaldos; asimismo se comprometió a costear conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 200,00 Bs. F. mensual, corresponde al 32.53% del salario mínimo actual, el cual es de 614.79 Bs. F. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
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