REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°
Expediente N° 697-2006.-
Fijación de la Obligación Alimentaria.-
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
Se inició el presente procedimiento de SOLICITUD DE FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, intentado por la ciudadana: ANA ROSA COLMENAREZ CASTILLO, actuando en representación de sus hijos identidad omitida, contra el ciudadano JUAN MANUEL CUICAS RODRIGUEZ; mediante demanda inserta al folios 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.-
Admitida dicha Demanda en fecha: 15-12-2006, se acordó la citación del Demandado para lo cual se libró Boleta de Citación, mediante Despacho de Comisión (Exhorto) remitido con oficio N° 3330-570 al Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por estar domiciliado el mencionado Demandado en Jurisdicción de ese Juzgado; se libró oficio N° 3330-571, con el cual se hizo la participación correspondiente al Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Yaracuy con competencia en la materia, relativa a la admisión de la solicitud, oficio 3330-572, dirigido a la Directora del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, solicitando la práctica de un Estudio Socio-Económico a la demandante y oficio N° 3330-573, dirigido al Director de Recursos Humanos de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy, solicitando Información laboral del demandado.
En fecha: 09-01-07, se recibió de la Dirección de Recursos Humanos de FUNDESOY, respuesta a la solicitud de información laboral del demandado, en donde informa que dicho ciudadano no esta prestando labores ni las ha prestado en dicho instituto.
En fecha: 06-03-07, se recibió oficio N° 047-07, de fecha: 21-02-2007 del Juzgado Comisionado, con el cual remiten las resultas de la Comisión (sin cumplir), por haber sido imposible localizar al demandado y practicar la citación personal del mismo; el cual se agregó a los autos junto con las resultas señaladas en la misma fecha de su recibo.-
Ahora bien, en virtud que desde el día 06-03-2007, fecha en que se recibió en este Juzgado las resultas del Exhorto, no consta en el expediente ninguna otra actuación, es por lo que se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede de ALIMENTOS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
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