REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 17 de marzo del 2008
Años: 197º y 148º
Vista el acta cursante al folio 16 del presente expediente, se evidencia que las partes en el presente juicio ciudadanos Luis Alberto Vásquez Andrade y Mary Carmen Tovar Silva, plenamente identificados en autos, han llegado a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo por ante este Tribunal con respecto a la Manutención de la obligación alimentaría a favor de sus hijos Horalannys Lismar y Luis Alberto Vásquez Tovar, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano: Luis Alberto Vázquez Andrade, debe pasarle la cantidad de Ciento Cincuenta bolívares (Bs. 150,00) mensuales, los cuales debe depositarlos en una cuenta de ahorros que aperturara la madre todos los veinte (20) de cada mes. En el mes de diciembre el padre buscará a sus hijos, Hnos. Vásquez Tovar para comprarles su ropa, zapatos y otras cosas que estos ameriten en el referido mes. En cuanto a las medicinas, el padre debe comprarlas de acuerdo a sus posibilidades previo récipe médico el cual la madre le debe entregar, todo de conformidad con los artículos369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón.
Exp Nº 1254/08
OMM/Cl/kap.-
|