REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 25 de marzo del 2008
Años: 197º y 148º
Vista el acta cursante al folio 12 del presente expediente, se evidencia que las partes en el presente juicio ciudadanos Luisa Victoria Briceño Andrade y Néstor Armando Alvarado Martínez, plenamente identificados en autos, han llegado a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo por ante este Tribunal con respecto a la Manutención de la obligación alimentaría a favor de su hijo Víctor Gabriel Alvarado Briceño, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Néstor Armando Alvarado Martínez, debe pasarle a su hijo la cantidad de Doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, a razón de Cien bolívares (Bs. 100,00) quincenales, a partir del ultimo de este mes y año, los cuales deberá depositarlos en una cuenta de ahorros que aperturara la madre. Con respecto a las terapias de lenguaje que amerita el niño, el padre cancelará Cincuenta bolívares (Bs. 50,00) quincenales, o sea Cien bolívares (Bs. 100,00) mensual. En el mes de diciembre el padre debe comprarle todo lo que el niño amerite tales como: Niño Jesús, ropa, zapatos, etc., En cuanto a las medicinas, los gastos serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Todo de conformidad con los artículos369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón.
Exp Nº 1264/08
OMM/Cl/kap.-
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