REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Dieciocho de Marzo del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vista el acta que riela al folio 25 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ERIKA LISBETH PINTO TORRES y ROGER ALBERTO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-13.235.261 y V-7.019.163, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS.150,OO) MENSUALES, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro N° 228-3001876, a nombre del niño: Roger Alexander Gutiérrez, en el Banco del Caribe, en fecha 25/03/2008 correspondiente al mes de marzo del año en curso, adicional a la obligación se comprometió en aportar en el mes de Agosto el 50% de los Útiles Escolares y Uniforme y en el mes de Diciembre el 50% de los gastos por estrenos navideños; en cuanto a los gastos de atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cubrirá el 50% cuando su hijo lo amerite, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo la 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
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