REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 27 de Marzo de 2008, siendo las., 10:00 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Abogada Suhail Hernández Alvarado y el Secretario Abogado Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 12.282.113 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización El Ciepito, calle 02, casa Nº 20 avenida Las Américas, entre avenida Las Fuentes y avenida Yaracuy, sector Bella Vista del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, al decreto, contentivo de ENTREGA MATERIAL / DESALOJO, sobre un bien inmueble, ordenado por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana: Hermelinda Velásquez venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 7.586.993, en su carácter de demandada de autos. En compañía de la ciudadana Abogada Froila Briceño venezolana mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 3.912.056, y de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 14.388, quien es apoderado judicial del Centro de Investigaciones del Estado Yaracuy Para la Producción Experimental Agroindustrial, demandante en el juicio por Desalojo de Inmueble, del expediente numero 1.944-07 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por funcionarios Policiales de la comandancia del Municipio San Felipe a cargo del Sargento Segundo Néstor Avendaño, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.274.861., Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión al ciudadano: Anderson Alonzo Zerpa Loyo, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.985.623 en condición de trabajador del área de mantenimiento del referido urbanismo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al la apoderada judicial de la parte actora antes plenamente identificada y la misma expone: “ Manifiesto al tribunal mi deseo de conceder un lapso de diez (10) días continuos a los fines de que por sus propios medios desocupe dicho inmueble y haga la entrega material del mismo en forma voluntaria, y de persistir el incumplimiento por la ocupante del inmueble se procederá a la ejecución Forzosa al décimo primer día por lo cual solicito al tribunal deje la notificación en lo puerta de entrada de la vivienda y manifestare al tribunal oportunamente para el traslado en caso de incumplimiento, en consecuencia pido se mantenga la presente comisión en el tribunal hasta su definitiva resolución” . Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta y visto lo solicitado por la parte actora aquí presente por cuanto lo mismo no es contrario derecho ni al orden publico, se acuerda SUSPENDER TEMPORALMENTE, la practica de la medida de desalojo y entrega material, ordenada por el comitente, por el lapso solicitado por la parte actora, para una nueva oportunidad previo el impulso procesal de la respectivo, asimismo se acuerda en este acto la publicación de un cartel, en el que se le manifiesta a la demandado de autos este acuerdo, a los fines de que la misma por sus propios medios y de forma voluntaria cumpla con la desocupación y proceda a la entrega material del inmueble objeto de la medida. En este estado se procede a la publicación del cartel en la puerta principal del inmueble objeto de la presente medida, así también se acuerda el regreso a nuestra sede, y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal siendo las 11:19, a.m. Es todo. Se termino, se leyó y conforme y firman. La Juez, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO (Fdo). La Apoderada judicial, (Fdo). El Notificado del acto, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo Ibarra. (Fdo).Comisión Civil N° 1200/08