REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 27 de Marzo de 2008
AÑOS: 197° y 149°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 3320-052, de fecha 14 de Marzo de 2008, procedente del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en la Comisión Civil N° 649/07, relativo al Juicio por DESALOJO Y PAGO DE CANON DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano AIDA MAGALI RODRÍGUEZ DE GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.966.560, representada por la Abogada en ejercicio ISAULI C. PALACIOS DE LISCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.124, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CAMACHO CAMACARO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.578.705. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 579/08, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG° DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO
GARM/dmlc.
Com. 579/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 31 de Marzo de 2008
AÑOS: 197° y 149°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de DESALOJO, en la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, para el día Martes 08 de Abril de 2008, a las 10:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de Funcionarios únicamente para protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG° DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO
GARM/dmlc.
Com. 579/08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy ocho (08) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la 10:00 am. oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y la Secretaria Suplente Abg. Dayana Mercedes Leal Cordero, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de DESALOJO Y PAGO DE CANON DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nº 649-07 de la nomenclatura del Tribunal de la causa, incoado por la ciudadana AIDA MAGALI RODRIGUEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.966.560, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de DESALOJO del inmueble ubicado en el barrio el cementerio, casa N° 17, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy cuyos linderos son: NORTE: Casa de Rafael Jiménez, calle de por medio; SUR: Casa y solar que es o fue León Linarez; ESTE: Casa de Fidel García y OESTE: Casa de Carolina Linarez y camino que conduce a la Panamericana. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el barrio el cementerio, casa N° 17, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy, acompaña al Tribunal una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Sucre del Estado Yaracuy al Mando de la Cabo Primero: Mary Camacho, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.858.776, se encuentran presente en este acto también la ciudadana AIDA MAGALI RODRIGUEZ DE GARCIA antes identificada, asistida por la abogada ISAULY C. PALACIOS DE LISCANO , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.124; se hizo presente la Funcionaria del Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, Mary Herrera, titular de la cedula de identidad N° 11.272.962 debido a que la medida lo ameritaba por encontrarse presente niños y adolescente en el inmueble. debidamente como fue designada como depositaria en este procedimiento, se encuentra presente la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Se procedió a juramentar al perito avalador ciudadano MANUEL LEBIS CORONEL COLINA. Seguidamente el tribunal deja constancia que una vez constituido a las afueras del inmueble donde se llevara a efecto la medida encomendada el Tribunal, antes identificado, cuyos linderos fueron corroborados por el perito avaluador quien expone: Los linderos del inmueble objeto de la medida son: NORTE: Calle sector El Silencio, Barrio el cementerio; SUR: Casa y solar que es o fue León Linarez, hoy Nohelis Sánchez; ESTE: Casa de Fidel García y OESTE: Casa de Carolina Linarez y camino que conduce a la Panamericana, hoy Familia Rodríguez; el tribunal procede a notificar de la Medida a la ciudadana ZULAY BENITA LEAL LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.708.554, quien manifestó ser la esposa del demandado, quedando en este acto debidamente enterada de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier abogado de su confianza concediéndole un plazo prudencial de 45 minutos contados a partir de las 10:25 AM, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza garantizando con ello el derecho constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la notificada expone: espero a mí esposo, quien se encuentra en su lugar de trabajo, en la ciudad de San Felipe, es todo. Siendo las 11:30 de la mañana se hizo presente el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° 7.578.705 el cual fue impuesto de los Autos de la comisión y expone: Solicito a la ciudadana Aída Magali Rodríguez de García me conceda un plazo prudencial para desocupar voluntariamente el inmueble. En este estado interviene la parte demandante asistida por la abogada antes identificada y expone: Estamos dispuestos a darles un lapso prudencial de 30 días contados a partir del día de hoy hasta el 08 de mayo del presente año para que voluntariamente la parte demandada desocupe el referido inmueble tanto de bienes como de personas, igualmente se acota de que el no cumplimiento de lo anteriormente expuesto dará lugar a la ejecución forzosa de la medida por lo que solicito se mantenga la comisión en el tribunal ejecutor hasta tanto se cumpla el plazo establecido en este acto. En este estado la Consejera de Protección del Municipio Sucre presente expone: Se pudo corroborar que se encuentran presente la niña Zulibeth Camacho Leal de 06 meses y el adolescente Miguel Ángel Camacho Leal de 15 años de edad, se participo la medida a ejecutar en el inmueble y no hubo inconveniente alguno por el acuerdo alcanzado por las partes. En este estado el Tribunal oída la exposición realizada por las partes deja constancia que la parte demandada no se encuentra asistido de abogado alguno pero en vista de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandante asistida por su abogada en la cual le concede un (01) mes de prorroga para que voluntariamente haga entrega del inmueble objeto de la presente medida libre de personas y bienes. En consecuencia este Tribunal ejecutor de medidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara: El acuerdo voluntario a que han llegado las partes intervinientes, así mismo deja constancia que aunque estando presente la depositaria judicial nombrada para dicho acto, se deja sin efecto su designación por el acuerdo alcanzado por las partes, y acuerda mantener la comisión en el tribunal hasta el lapso acordado por las partes, por lo que no teniendo ninguna otra diligencia que realizar se acuerda regresar a su sede natural es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARIN
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABG. YSAULY PALACIOS
PARTE ACTORA
AIDA MAGALI RODRIGUEZ DE GARCIA
C.I Nº V-4.966.560
PARTE DEMANDADA
MIGUEL ANGEL CAMACHO CAMACARO
C.I N° V- 7.578.705
COMISIÓN DE LA POLICIA DEPOSITARIA JUDICIAL UNIFORMADA DEL MUNICIPIO YARACUY S.R.L
SUCRE AL MANDO DE LA
DOUGLA OSORIO
CABO PRIMERO: Mary Camacho
PERITO AVALUADOR LA SECRETARIA SUPLENTE,
MANUEL CORONEL ABG. DAYANA LEAL CORDERO
CONSEJERA DE PROTECCION
MARIA HERRERA
C.I N° V-11.272.962
DESALOJO
COM N° 579/08