REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 31 de Marzo de 2008
AÑOS: 197° y 149°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 317/2008, de fecha 07 de Marzo de 2008, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente N° 6722, relativo al Juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, seguido por el ciudadano JOSÉ HERNÁN ORTIZ OSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.707.271, contra el ciudadano PEDRO SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.086.537. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 580/08, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG° DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO





GARM/dmlc.
Com. 580/08




GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 31 de Marzo de 2008
AÑOS: 197° y 149°


Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de SECUESTRO, sobre el inmueble ubicado en la calle 19 entre carreras 21 y 22, Barrio San José de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, para el día Lunes 14 de Abril de 2008, a las 10:30 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de Funcionarios únicamente para protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, a la Compañía de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG° DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO

GARM/dmlc.
Com. 580/08


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la 10:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, Expediente Nº 6722, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, incoado por el ciudadano JOSÉ HERNAN ORTIZ OSTA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de identidad Nº 3.707.271, contra el ciudadano, PEDRO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.086.537, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de SECUESTRO, sobre un inmueble destinado a uso residencial, ubicado en la calle 19 entre carreras 21 y 22, Barrio San José de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, enclavada en un área de terreno del Municipio de aproximadamente Seiscientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Veintiocho Centímetros (659,28 Mts2), y alinderada así: Norte: Con casa y solar de Matías Jiménez, Sur: Casa y solar de Mirian Alejos, Este: Con la Calle 19 y Oeste: Con el Zanjón o Quebrada Santa Lucia. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble destinado a uso residencial, ubicado en la calle 19 entre carreras 21 y 22, del Barrio San José de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña al mando del G/N Cabo 1/ Escalona Bracho José, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.544.610 , así como también una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña del Estado Yaracuy al Mando de la Cabo 2/ Eliazar García, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.786.756, se encuentran presente en este acto los Abogado Ayuaht Massoud y Pedro Quevedo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.872 y 90.113, respectivamente, asistiendo en este acto al ciudadano José Hernan Ortiz Osta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.707.271, parte actora en este Juicio. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano: Benjamín Alberto Soto Nieto, titular de la Cédula de identidad Nº 19.164.168, Hijo del demandado, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier abogado de su Confianza concediéndole un plazo prudencial de 40 minutos contados a partir de las 10:20 AM., a los fines de que se comunique con su abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el notificado expone: me voy a comunicar con mí Papá que se encuentra en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara es todo. En este estado siendo las 11:00 am., se hizo presente el ciudadano Pedro Benjamín Soto, titular de la Cédula de Identidad N° 3.086.537, parte demandada en este Juicio, quien manifiesta al Tribunal que se le de un Tiempo de 15 Minuto para comunicarme con mi Abogado de confianza es todo. En este estado el Tribunal acuerda darle el tiempo solicitado de 15 Minutos a la parte demandada es decir hasta las 11:15am., es todo. En este estado interviene el Abogado asistente de la parte actora y expone: por la presente solicito muy respetuosamente al Tribunal ejecute la medida de Secuestro a que se contrae el presente asunto, por cuanto se encuentra vencido el lapso de los 55 Minutos otorgado por el Tribunal, al propio tiempo pido que en este mismo acto sea nombrado el Cerrajero así como el Perito Avaluador correspondiente es todo. En este estado oído lo expuesto y solicitado por el Abogado asistente de la parte actora este Tribunal acuerda continuar con la medida la cual nos fue encomendada por el Tribunal comitente asimismo acuerda nombrar como Perito Avaluador al Ciudadano: Manuel Lebis Coronel Colina, titular de la Cédula de Identidad N° 7.514.901, así como al Cerrajero cuya función recaerá en la persona del Ciudadano Yovani Ramón González Silva, titular de la Cédula de Identidad N° 7.412.472, quienes previa su juramentación juraron cumplir con todas y cada una de sus obligaciones inherente a su cargo es todo. En este estado el Tribunal da la orden al Cerrajero ya juramentado, para que el mismo les cambie los cilindros a las puertas del inmueble es todo. En este estado el perito avaluador procede a señalar los bienes muebles y el inmueble objeto de la presente medida y expone: Un inmueble de 12 Mts de ancho por 40 Mts de largo, dicho inmueble se encuentra cercado de pared de bloques en su totalidad, en el frente se encuentra un (1) Portón de Metal de color Azul, dentro de dicho inmueble están unas bienhechurías o pieza de 3 Mts de largo por 4 Mts de ancho, hecho en pared de bloques, techo de lamina de zinc, y sostenido con tubo de 2x1 Centímetros, también se observa una (1) puerta hecha en Metal de colore Rojo y Azul, y una (1) Ventana de Metal de color Rojo, también se observa un (1) Tanque aéreo hecho en concreto y ladrillo de color Rojo de 3x3x6 Mts de altura, sostenido en columna de concreto de 25 Centímetros, también se observa un techo de lamina de acerolit canalado (5 Lamina con tubo de 2x1 Centímetros), cuyos Linderos son los siguientes Norte: Señor Matia Jiménez; Sur: Señora Mirian Alejo y Señor Benjamín Soto; Este: Calle 19 entre Carrera 21 y 22; Oeste: Quebrada o Sanjon Santa Lucia; dentro del Inmueble se encuentran los siguientes bienes muebles: Una (1) Maquina de Soldar, Marca Útil 1712CC, de color Rojo de 110 Voltio, Un (1) Juego de dado con su estuchera de 15 dados, 7 llaves, 1 martillo, 1 destornillador de paleta, 1 llave de neumático, 1 alicate de presión, 1 compresor de aire con su manguera de color Azul, Marca CERMAC de 150 libra, 1 Televisor Marca DAEWOOS, Serial: AT69AB0987, Un (1) Equipo de Sonido Un (1) DVD, Marca: IXON, Una (1) Cama, Un (1) Ventilador Dos (2) Silla Plásticas, Una (1) Cocina, Un (1) Gato de Vehículo, Dos (2) Vigas de 5 mts. Tres (3) serchas de color Rojo, Dos (2) Pipas para recolectar agua una plástica y una de metal, Un (1) Aire Acondicionado en mal estado y Una (1) Corneta Marca: AIWA, Modelo: N° SNXS2302IC, es por lo que procedo a justipreciar tanto los bienes muebles e inmueble por un monto de Cincuenta Mil Bolívares Fuetes (Bf. 50.000), es todo. En este estado interviene el abogado asistente de la parte actora y expone: en vista de la solicitud de la parte demandada en retirar los bienes muebles que fueron señalados anteriormente por el perito avaluador, la parte actora accede voluntariamente de que retiren los mismo, asimismo solicitamos al Tribunal Ejecutor se nos expida dos (2) Juego de Copias Certificada del acta de la práctica de la medida de Secuestro es todo. Visto lo expuesto y solicitado por las partes intervinientes en la presente medida es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley Declara: Ejecutada la medida de Secuestro Ordenada por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; sobre el inmueble identificado en el mandamiento de ejecución y en esta acta, y los deja en este acto en guarda y custodia de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., designado y Juramentado en este acto, al cual se les deja la llave del inmueble objeto de la presente medida, asimismo acuerda que los bienes muebles ya identificados sea retirados por la parte demandada y acordado por la parte actora, asimismo acuerda expedirle Dos (2) Juego de Copias Certificada de la presente acta, en este estado el Secuestratario expone: Recibo en este acto el bien inmueble secuestrado y las llaves del mismo, el cual fue debidamente identificado y avaluado por el Perito comprometiéndome a cumplir con todas y cada una de mis obligaciones que me impone el Código de Procedimiento Civil, en condición de secuestratario, asimismo dejo constancia que se deja al ciudadano Juan José Romero Alvarado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.594.529, como vigilante del bien inmueble Secuestrado, es todo. Finalmente no teniendo ninguna otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARIN
PARTE ACTORA

CIUD. JOSÉ HERNAN ORTIZ OSTA
ABGS. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

ABG. AYUAHT MASSOUD

ABG. PEDRO ENRIQUE QUEVEDO
NOTIFICADO

CIUD. BENJAMIN ALBERTO SOTO NIETO
(Hijo del demandado)

CIUD. PEDRO SOTO
(Demandado)



COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL

CABO1/ ESCALONA BRACHO JOSÉ
COMISIÓN DE LA POLICIA UNIFORMADA DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL

CABO 2/ ELIAZAR GARCÍA
PERITO AVALUADOR

MANUEL LEBIS CORONEL COLINA
CERRAJERO

SR. YOVANI RAMÓN GONZALEZ SILVA
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY SRL

DOUGLAS OSORIO

SR. JUAN JOSÉ ROMERO ALVARADO
SECRETARIO

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE