Hoy, Trece (13) de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.) , se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez Titular, la Secretaria Titular CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.504.201, y el Alguacil MANUEL SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.702.516, en la Calle Ciega del Sector el Pantano II , Municipio Nirgua Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: ESTE: Con JUAN VELIZ; OESTE: Con la calle del Sector; NORTE: Con SAIRA MUÑOZ; y SUR: Con Callejón del Sector, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar el Mandamiento de Ejecución, decretado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano: SANTOS MENA, contra el ciudadano: MIGUEL HERAS. Estando presente la parte Actora ciudadano: SANTOS MENA SUPERANI, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.350.629, el Apoderado Judicial de la parte Actora ciudadano: PEDRO CESAR BELLERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-355.803, Abogado en ejercicio Inpreabogado Nº 4.887, con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se nombro Depositario Provisorio al ciudadano: RODOLFO JOSE MENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.862.556, con domicilio al Final de la Avenida 9 Aire Libre, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, conforme al Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, quien presente en este acto acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo como buen padre de familia, también presente el Perito Avaluador ciudadano: EDUARD ASDRUBAL DELGADO MEZA, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.454.022, con domicilio en la Parroquia Salom, quien presente en este acto acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Encontrándose presente los Representantes del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO NIRGUA ESTADO YARACUY, integrado por la ciudadana: GUSMYLA VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.990.096, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy a los fines de la protección del menor de edad GERSON FABIAN PEREIRA MENDOZA, de 14 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.310.040, el cual se encontraba solo en el inmueble, y a solicitud de la ciudadana: XIOMARA COROMOTO MENDOZA PACHECO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.079.198, la cual dijo ser tía del menor de edad y solicito le sea permitido el acceso a la vivienda, para el acompañamiento del mismo ,lo que el Tribunal concedió en resguardo , protección e integridad física, del menor de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. También se encuentra presente una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrado por los ciudadanos: JHONNATHA DERBIS PERES y DIXON ALEXANDER MEDINA FLORES, Distinguido el primero y Guardia Nacional el segundo, Titulares de las Cédulas de Identidades números: V-12.709.921 y V-18.684.009, respectivamente, Adscritos al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. También presente una Comisión de la Comisaría Nirgua Adscrito a la Brigada de Motorizados del Municipio Nirgua, ciudadanos: LUIS ALFREDO BARAZARTE PADRON, y GERARDO ANTONIO FIGUEROA JORDAN, el primero Agente Policial y el segundo Cabo Segundo, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-17.272.760 y Nº V-13.795.855, respectivamente. No encontrándose presente la propietaria del Inmueble se le concede un lapso de espera de una (1) hora, la cual comienza a computarse a partir de la 9: 00, a.m. Siendo las 12:30 p.m., hizo acto de presencia la ciudadana: NORAIDA MENDOZA PACHECO, a quien se notifico de la misión del Tribunal y fue identificada como venezolana, mayor de edad, de profesión oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.270.661, con domicilio en el Sector el Pantano II, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. También hizo acto de presencia la representante del Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy (IHAVEY), Abogada ANGIE ILLIDGE, Titular de la Cedule de Identidad Nº V-18.724.568, Inpreabogado Nº 117.884, en su carácter de Asesora Jurídica, con domicilio en San Felipe, y aquí de transito. También se encuentra presente el Abogado EDISOIE JESUS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 67.337, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.514.477, con domicilio en San Felipe y aquí de transito, en su carácter de Abogado Asistente de la ciudadana NORAIDA MENDOZA PACHECO. En este estado interviene la ciudadana: NORAIDA MENDOZA PACHECO, asistida por su Abogado EDISOIE JESUS SANDOVAL, anteriormente identificados y exponen: Solicito al Tribunal me conceda un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos sin desconocer los derechos que a bien tenga el ciudadano: SANTOS MENA, asistido por el Doctor CESAR BELLERA, para solucionar el problema suscitado. Por último, ruego a este digno Tribunal me expida copia de la presente acta. Es Todo.-En este estado interviene la parte Actora anteriormente identificada y expone: Solicito muy respetuosamente al Tribunal con fundamento a la solicitud del ciudadano Abogado EDISOIE JESUS SANDOVAL, gustosamente en nombre de mi representado se le conceda a la ocupante del inmueble ciudadana: NORAIDA MENDOZA PACHECO, un plazo para entregar el inmueble para el día 21 de Abril del corriente año 2008, lo que respetuosamente solicito del Tribunal y la expedición de una copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Visto el acuerdo suscrito con el fin de buscar medios alternos de solución al conflicto planteado, se Abstiene de practicar el presente Mandamiento de Ejecución respetando la voluntad de la partes como fundamento esencial del proceso y fin inmediato de una justicia social. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Dos (2: 00 p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES

La Notificada,

El Abogado Actor,

El Depositario Judicial Provisorio,
El Abogado Asistente de la parte demandada



Los Funcionarios Policiales,


La Representante de IHAVEY.
La Parte Actora

Las Representantes de LOPNA

La Comisión de la G.N.

El Perito Avaluador El Alguacil,
Manuel Sánchez


La Secretaria,
Carmen M. Pinto