REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: UP01-R-2007-000124
ASUNTO: UG01-X-2008-000010
PENADO: YULBI ANTONIO CASTILLO AZUAJE
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. DARÍO SUÁREZ
PONENTE ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI

Vista la inhibición presentada por el abogado DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2007-000124, recurso de apelación presentado en el asunto seguido al penado YULBI ANTONIO CASTILLO AZUAJE, se procede a resolverla, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

UNICA

El Juez inhibido invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

”ME INHIBO de conoce…por cuanto de la revisión de las actuaciones, observé que, cuando me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, conocí del presente asunto…todo lo cual me impide conocer del mismo…”

Al respecto se observa que, indudablemente, haber conocido el asunto principal en primera instancia, cuando desempeñaba funciones de Juez de Ejecución, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 8 el artículo 86 el Código Orgánico Procesal Penal, que le impiden al funcionario inhibido conocer del presente asunto, por cuanto no puede desempeñar en el mismo asunto, funciones como Juez de Primera Instancia y como Juez Superior.

En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal legal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2007-000124, recurso de apelación presentado en el asunto seguido al penado YULBI ANTONIO CASTILLO AZUAJE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Doce (12) días del Mes de Marzo del Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.




ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PONENTE



ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA