REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
Asunto Principal: UP01-R-2008-000012
Asunto Corte: UGO1-X-2008-000008
SOLICITANTE: MIRIAM AURISTELA OVIEDO,
REPRESENTANTE DEL CIUDADANO
ARNALDO RAMÓN NAVARRO, ASISTIDA
POR EL ABG. WILMER OVIEDO
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. ELSY L. CAÑIZALES L.
PONENTE: ABG. DARÍO S. SUÁREZ JIMÉNEZ
Vista la inhibición presentada por la Abogada Elsy Leonor Cañizales Lomelli, en su carácter de Juez Superior Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2008-000012, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
La Juez inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone que:
“Por cuanto de la revisión del presente asunto UP01-R-2008-000012, recurso de apelación interpuesto en la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por la ciudadana Miriam Auristela Oviedo, pude observar que, en el mismo figura como parte el abogado Juan Carlos Viloria, Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien ha intentado en mi contra varias recusaciones y denuncias, ME INHIBO de conocer dicho asunto, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Al respecto se observa que existe una circunstancia capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de impedirle obrar con imparcialidad y objetividad, al momento de decidir.
En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal legal invocada por la funcionaria inhibida.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior Abogada Elsy Leonor Cañizales Lomelli, en el asunto UP01-R-2008-000012.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Doce (12) días del Mes de Marzo del Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Superior
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
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