REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002902
ASUNTO : UK01-X-2008-000001
Motivo: INHIBICION.
Abg. DENY SALAZAR GARCIA
Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas
Vista la inhibición presentada por el ABOGADO DENYS SALAZAR GARCIA, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para conocer del asunto UP01-P-2006-2902, la cual se le sigue al ciudadano JOSE ANTONIO RIOS, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado y fuga de detenido, como quiera que quien decide fue designada como ponente en la inhibición in comento, se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
El Juez Provisorio DENYS SALAZAR GARCIA en escrito que corre agregado a las actas, establece que:
“En fecha 21-01-2008, aperturé Juicio Oral en la causa signada con el No. UP01-P-2006-2902 ….omisis....siendo escuchado por este Juzgador la declaración rendida por parte del acusado de autos, en fecha 02-02-2008, mediante acta de continuación de Juicio Oral y Público, se declara interrumpido el Juicio de conformidad con el establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el defensor privado renuncia a seguir ejerciendo el cargo que venía desempeñando en la que manifiesta que existe diferencia de criterio entre él y su patrocinado, quien aquí suscribe considera que estuve en conocimiento de la causa y de los hechos por haber presenciado la declaración del referido acusado de auto, considerando procedente presentar formal inhibición para continuar en el conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 7 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por haberme formado conocimiento de los hechos”.
Visto el contenido del escrito de inhibición, esta Corte de Apelaciones en la causa UK01-X-2004-000032, ha dictado decisión en la cual se señala que en la estructura del actual proceso penal, se establece que las funciones de investigación, juzgamiento y ejecución, sean realizadas por jueces distintos; asimismo, en resguardo de la inmediación, el Juez en funciones de Juicio debe llegar a la audiencia oral y pública totalmente desligado del conocimiento del asunto, así pues, en el presente caso, existe una circunstancia grave que se subsume en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que impide al Juez Inhibido decidir con imparcialidad y objetividad por haber tenido conocimiento previo del asunto, durante el desarrollo del juicio que se declaró interrumpido , tal como ha quedado establecido con las copias certificadas de las actas del debate que consta en las actas, por razones no imputables a ese Juzgador, al haber iniciado el debate, escuchar la declaración del acusado, en ese proceso de cognición en la vivencia acontecida en el juicio interrumpido y presenciadas por él Juez Inhibido, pudiera verse comprometida su objetivad e imparcialidad, por lo que debe ser otro Juez de Juicio de este Circuito Penal que realice el nuevo juicio y el cual decida la inocencia o culpabilidad del acusado de auto y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado Denys Salazar García, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Judicial Penal del Estado Yaracuy, en asunto UP01-P-2006-002902, seguido al ciudadano JOSE ANTONIO RIOS y así se decide. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. JHOLEESKY VILLEGAS
JUEZ SUPERIOR (PONENTE)
ABG. ELSY CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA
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