REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
Asunto Principal: UP01-P-2006-000356
Asunto Corte: UK01-X-2008-000015
Motivo: Incidencia de Inhibición del
Abg. Wladimir Franco Di Zácomo
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 2.
Acusados: Carmen dolores Acosta, Elio Ramón Castillo
Acosta y Carlos Rafael Hernández López
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Vista la Inhibición presentada por el Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-000356, seguido en contra de los Ciudadanos Carmen Dolores Acosta, Elio Ramón Castillo Acosta y Carlos Rafael Hernández López; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 28 de Marzo de 2.008.
En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2.008, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli, Abg. Jholeesky del Valle Villegas y Abg. Dario Segundo Suárez Jiménez, quien es designado ponente:
En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2008, el ponente consigna ponencia ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones.
El Juez inhibido invoca el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“…Me inhibo de conocer el presente asunto alfanumérico UP01-P-2006-000356 seguido a los ciudadanos Carmen Dolores Acosta, Eloy Ramón Castillo Acosta y Carlos Rafael Hernández López, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que intervine en el presente proceso como Defensor Público del ciudadano Carlos Rafael Hernández López.
Por tal motivo notifico formalmente mi inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 causal N° 7° del Código Orgánico Procesal Penal....”
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, evidentemente existe una circunstancia encuadrable en el numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, que impide al Juez inhibido decidir con imparcialidad y objetividad.
Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.
DECISIÓN
Por estas razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por el Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-000356, seguido en contra de los Ciudadanos Carmen Dolores Acosta, Elio Ramón Castillo Acosta y Carlos Rafael Hernández López. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Treinta y Un (31) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Superior (Ponente)
Abg. Elsy Leonor Cañizales L. Abg. Jholeesky del Valle Villegas
Juez Superior Juez Superior
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
|