REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 31 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°
Asunto Principal: UP01-P-2006-0002699
Asunto Corte: UkO1-X-2008-000012
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Gloria Fuenmayor
Acusado: Orlando Ordóñez y Julio Ordóñez
Procedencia: Juez de Juicio No. 1
Ponente: Abg. JHOLEESKY VILLEGAS E.
Recibido como ha sido la inhibición presentada por la Juez de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal Abg. Gloria Sofía Fuenmayor, en fecha 28 de Marzo de 2008; el día 31 de Marzo de 2008, se constituyó la Corte de Apelaciones; designándose como ponente a la Jueza Provisoria Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien con tal carácter firma el presente Fallo.
En fecha 31 de Marzo de 2008, la Jueza ponente consigna su proyecto de sentencia.
De la Inhibición
En fecha 26 de Marzo de 2008, la Jueza de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Gloria Sofía Fuenmayor, se inhibió del conocimiento del asunto signado UP01-P-2006-2699, fundamentado en la causal dispuesta en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, motivando que su inhibición responde al hecho que actuó en dicha causa principal como Juez de Control N° 6 y en fecha 19-12-2007, realizó la audiencia Preliminar, en cuyo acto jurisdiccional, se pronunció acerca de la Admisión de la acusación Fiscal; de los medios de pruebas ofrecidos y ordenó la apertura a Juicio Oral y Público; ello consta de copia certificada de acta de audiencia, que fue agregada como sustento de la incidencia planteada.
Motivación para Decidir
Al respecto estima la Corte, como bien lo señala el tratadista Eric Lorenzo Pérez Sarmientos, en su texto Manual de Derecho Procesal Penal, que los procesos penales regidos por las pautas del sistema acusatorio, tienen como una de sus características principales, una clara diferenciación entre sus diversas fases o sub-fases. Asimismo refiere el autor, que la fase preparatoria termina, cuando el Fiscal decreta el archivo fiscal; cuando se decreta el sobreseimiento; o cuando el fiscal acusa, todo ello establecido en la norma adjetiva penal patria; ahora bien el mismo autor señala, que la fase intermedia es el conjunto de actos procesales que median desde el acto procesal que declara terminada la fase preparatoria con conclusiones acusatorias, hasta la resolución que decide la apertura o no de la causa a juicio oral. En la legislación patria, la fase intermedia sólo comienza una vez que el Ministerio Público ha presentado su acusación.
Por su parte, constituye el Juicio oral y Público, la fase fundamental del proceso ordinario en cuanto es en ella donde, se patentizan con mayor amplitud los principio y Garantías Procesales propias del sistema acusatorio y, con base a las apreciaciones deducidas del debate, se decide, en consecuencia acerca de la imputación materia del proceso (Carlos E. Moreno Brandt, pag. 534 El proceso Penal Venezolano).
En torno a ello, ha sido criterio de esta Corte de Apelaciones, aparecida en la causa UK01-X-2004-000032, en la cual señala que, la estructura del actual proceso penal, se establece en las funciones de investigación, juzgamiento y ejecución, sean realizadas por jueces distintos, en resguardo de la inmediación, el juez en funciones de juicio debe llegar a la audiencia oral y publica totalmente desligado del conocimiento del asunto.
En este contexto, en el caso en marras con meridiana claridad este Órgano Colegiado ha podido constatar, que la Jueza inhibida, como bien lo señaló en su escrito de inhibición, celebró la audiencia preliminar en la causa principal identificada con el No. UP01-P-2006-2699, seguida a los ciudadanos ORLANDO ORDOÑEZ LUJANO y JORGE LUIS ORDOÑEZ, así pues es criterio de esta Instancia Superior que en el presente caso, existe una circunstancia grave encuadrable en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que impide que la Jueza inhibida pueda decidir con imparcialidad y objetividad por haber tenido conocimiento previo del asunto, por lo que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, por encuadrar la actuación de la Abg. GLORIA SOFÍA FUENMAYOR en la causal dispuesta en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Abg. GLORIA SOFIA FUENMAYOR, en el asunto principal UP01-P-2006-2699, seguido a los ciudadanos ORLANDO ORDOÑEZ LUJANO y JORGE LUIS ORDOÑEZ, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Treinta y un días (31) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. ELSY CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR
ABG. JHOLEESKY VILLEGAS
JUEZ SUPERIOR (PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA
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