REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES


San Felipe, 05 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°

Asunto Principal: UP01-R-2007-000003
Asunto Corte: UG01-X-2008-000007
APELANTE : ABG. JORGE ELIECER RONDON
Motivo: Inhibición Abg. Elsy Leonor Cañizales
Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas

Vista la inhibición presentada por la Magistrada ELSY LEONOR CAÑIZALES, en su carácter de Jueza Superior Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-R-2007-00003, contentivo de recurso de Apelación relacionado con la causa penal seguida al ciudadano YURMAN OLIVERA VARGAS, así las cosas, ha sido designada como ponente la Jueza Superior Provisorio Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien con tal carácter firma esta sentencia en los términos que de seguida se señalan:
La Jueza Superior Suplente ELSY LEONOR CAÑIÑALEZ LOMELLI, en escrito que corre agregado a las actas, establece que:
“Me inhibo de conocer del asunto UP01-P-2007-00003, seguido contra el ciudadano YURMAN OLIVERA VARGAS, con fundamento a la causal prevista en el numeral 7 del artículo86 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto emití opinión sobre el fondo del asunto en la oportunidad de suscribir la sentencia publicada en fecha 31-05-07, la cual cursa al folio 45 al 52 del mencionado asunto”.
Así se tiene que, el maestro Ernando Devis Echandía, en su texto Nociones General de Derecho Procesal Civil, ha establecido que existen principios fundamentales de la Organización Judicial a tal efecto resalta entre otros: A) La independencia de los Funcionarios Judiciales y B) Imparcialidad de los Jueces y Magistrados. El primero significa que debe eliminarse la intervención de poderes y funcionarios de otros órganos, el segundo refiere que no es suficiente con la independencia de los Funcionarios Judiciales, es indispensable, además que en los casos concretos que decidan, el único interés que los guíe sea el de la recta administración de la Justicia.
En este contexto, en el caso en marras se observa que la Magistrada inhibida manifiesta haber emitido opinión al fondo del asunto por cuanto firmó sentencia de fecha 31-05-07, en tal sentido verificado como ha sido que en efecto, aparece agregada a los autos de la causa UP01-R-2007-00003 la sentencia in comento, y como quiera que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, debe emitir un nuevo pronunciamiento sobre este asunto en acatamiento a decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, quien suscribe este fallo considera que la Jueza inhibida como expresión máxima a los principios éticos y de probidad que caracterizan la función Judicial, formaliza su inhibición adecuadamente, por lo que quien suscribe este fallo debe declarar con lugar la inhibición planteada, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7 de la norma adjetiva Penal, habida cuenta que se constató los supuestos de la causal invocada y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI, en su carácter de Juez Superior Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en asunto UP01-R- 2007-00003. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina
Juez Superior Provisorio
Ponente


Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria