REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2003-000030
ASUNTO: UK01-X-2008-000006
IMPUTADOS: EDUARDO LÓPEZ; LOVIELIS ESCARLET
ROJAS CARDONA y YUSMARY COROMOTO
ESCOBAR GONZÁLEZ
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. WLADIMIR DI ZÁCOMO
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver la Inhibición presentada por el abogado WLADIMIR FRANCO DI ZÁCOMO, en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2003-000030, seguido contra EDUARDO LÓPEZ, LOVIELIS ESCARLET ROJAS CARDONA y YUSMARY COROMOTO ESCOBAR GONZÁLEZ.
Recibida la incidencia respectiva, se le da entrada en fecha 28-02-08. En fecha 04-03-08 se constituye la Corte de Apelaciones con el Juez Temporal Darío Suárez; la Juez Provisorio Jholeesky Villegas; y la Juez Titular Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.
En la misma fecha, la Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver, esta Corte de Apelaciones considera:
UNICO
El Juez inhibido invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“Me inhibo de conocer el asunto…seguido a los ciudadanos Eduardo López, Lovielis Escarlet Rojas Cardona y Yusmary Coromoto Escobar González…debido a que intervine en el presente proceso como Defensor del ciudadano Eduardo López en sustitución del Defensor Público Sexto en la audiencia de juicio oral y público de fecha 23 de octubre de 2006…”
Acompaña a su acta de inhibición, copia certificada de las actuaciones a que se refiere en su exposición.
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, indudablemente, el haber actuado como defensor en el mencionado proceso, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad y objetividad del funcionario inhibido, impidiéndole conocer del asunto sometido a su consideración, por cuanto no puede ser Juez y parte en un mismo asunto.
En consecuencia, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en causal legal debidamente acreditada en autos.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado WLADIMIR FRANCO DI ZÁCOMO , en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto en el asunto UP01-P-2003-000030, seguido contra EDUARDO LÓPEZ, LOVIELIS ESCARLET ROJAS CARDONA y YUSMARY COROMOTO ESCOBAR GONZÁLEZ. Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Seis (06) días del Mes de Marzo del Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. ELSY CAÑIZALES LOMELLI ABG. JHOLEESKY VILLEGAS
JUEZ SUPERIOR (PONENTE) JUEZ SUPERIOR
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA
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