REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 07 de Marzo de 2008
197º y 149º


Asunto Principal: UP01-P-2004-000528
Asunto Corte: UK01-X-2008-000005
Motivo: Incidencia de Inhibición del
Abg. Wladimir Franco Di Zacomo
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 2.
Acusado: Maiker Luís Pinto Azuaje
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez


Vista la Inhibición presentada por el Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2004-000528, seguido en contra del Ciudadano Maiker Luís Pinto Azuaje; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 28 de Febrero de 2008.

En fecha Cuatro (4) de Marzo de 2.008 se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli, Abg. Jholeesky del Valle Villegas y Abg. Dario Segundo Suárez Jiménez, quien es designado ponente:

En fecha 06 de Marzo de 2008, el ponente consigna ponencia ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones.

El Juez inhibido invoca el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“…Me inhibo de conocer el presente asunto alfanumérico UP01-P-2004-000528 seguido al Ciudadano Maiker Luís Pinto Aguaje, por encontrarme incurso en la causal de Inhibición prevista en el articulo 86 numeral /° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que intervine en el presente proceso como Defensor del referido ciudadano durante el tiempo que me desempeñé como Defensor Público Séptimo de la Unidad de Defensa del Estado Yaracuy, es decir desde el 01 de mayo de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2006. Por tal motivo notifico formalmente mi inhibición de conformidad con lo establecido en el articulo 86 causal N° 7 del Código Orgánico Procesal Penal.”.


Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, evidentemente existe una circunstancia encuadrable en el numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, que impide al Juez inhibido decidir con imparcialidad y objetividad.

Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.

DECISIÓN
Por estas razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por el Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2004-000528, seguido en contra del Ciudadano Maiker Luís Pinto Azuaje. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Siete (07) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Superior (Ponente)


Abg. Elsy Leonor Cañizales L. Abg. Jholeesky del Valle Villegas
Juez Superior Juez Superior


Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria