REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000494
ASUNTO : UP01-P-2004-000494
Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud del oficio No. CJ-08-0098, de fecha 12-02-2008 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se me designa Juez Provisorio de este Tribunal, en virtud de la designación de la profesional del derecho Jholeesky del Valle Villegas Espina como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Vistas solicitudes interpuestas por la ciudadana Laura de Alvarado, Defensora Pública Novena Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos GONZALEZ RICARDO EUSTAQUIO y CAYAMA CECILO ANTONIO, en fecha 28 de febrero de 2008, en donde solicita el Decaimiento de la medida impuesta a sus defendidos, así como, se fije una Audiencia para decidir Plazo Prudencial, este tribunal observa que en virtud de que dichos ciudadanos cumplen con la medida cautelar de presentación en la Comandancia de Policía del Municipio Manuel Monge, es indispensable oficiar y solicitar a ese cuerpo policial reporte de las presentaciones de cada uno de los imputados; con respecto a la segunda solicitud referente a la fijación de de una audiencia para decidir Plazo Prudencial este tribunal ordena fijar fecha por secretaría para la realización de dicha Audiencia de Plazo Prudencial. Por último se acuerda exhortar al Titular del Despacho cuya información se requiere que este Tribunal debe dar cumplimiento a la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 del Texto Fundamental, por lo que se hace necesario que dicha información conste en las actas en un lapso perentorio. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abog. Romel Antonio Oviol Rodríguez
La Secretaria
Abog. Eddilúh Guédez Ochoa
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