REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001639
ASUNTO : UP01-P-2007-001639

Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud del oficio No. CJ-08-0098, de fecha 12-02-2008 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se me designa Juez Provisorio de este Tribunal, en virtud de la designación de la profesional del derecho Jholeesky del Valle Villegas Espina como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual requiere la asignación a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), de los bienes incautados en el presente asunto, todo de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Establece la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sus artículos 66 y 67, cuales son los bienes que deben ser incautados y a donde deben ser remitidos para su custodia.
Así, el primer artículo citado impone que los bienes o elementos de convicción que tengan relación con alguno de los delitos previstos en la Ley especial, deberán ser incautados preventivamente.
En el caso de marras, se evidencia palmariamente del Acta Policial de fecha 28 de mayo de 2007, que al momento de practicar inspección al ciudadano acusado en la presente causa, el mismo mostro un dinero que tenia en el bolsillo izquierdo del pantalón y que al ser interrogado sobre su procedencia no supo probar su origen.
También es bueno precisar que de la revisión de la experticia efectuada por el Órgano Auxiliar de Investigación Penal, concluyó que se trataba de 21 piezas de billetes, desglosados de la siguiente manera: Tres (03) de la denominación de DIEZ MIL (10.000,oo Bs.) BOLIVARES, Siete (07) de la denominación de CINCO MIL (5.000,oo Bs.) BOLIVARES, Nueve (09) de la denominación de DOS MIL (2.000,oo Bs.) BOLIVARES, Dos (02) de la denominación de MIL (10.000,oo Bs.) BOLIVARES, para un total de Ochenta y Cinco Mil (85.000,ooBs.) Bolívares; siendo que dichos elementos encuadran perfectamente dentro de la norma comentada.
Por otra parte, el artículo siguiente contempla todo lo relativo al Organismos que se encargara de conservar, custodiar y administrar los bienes que hayan sido colocados a su disposición por el respectivo tribunal penal, en el caso concreto, consta que la Oficina Fiscal solicito que dichos bienes sean asignados a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) cumpliendo con lo previsto en el mencionado artículo.
Hechas las consideraciones que anteceden, este Tribunal estima que se encuentran llenos todos los requisitos requeridos por la Ley Especial para que proceda Incautación Preventiva de los mencionados bienes hasta que exista sentencia definitiva, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar que los bienes mencionados sean colocados a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) de manera preventiva. Y así se de decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, AUTORIZA que los bienes incautados los cuales constan de billetes de: Tres (03) de la denominación de DIEZ MIL (10.000,oo Bs.) BOLIVARES, Siete (07) de la denominación de CINCO MIL (5.000,oo Bs.) BOLIVARES, Nueve (09) de la denominación de DOS MIL (2.000,oo Bs.) BOLIVARES, Dos (02) de la denominación de MIL (10.000,oo Bs.) BOLIVARES, para un total de Ochenta y Cinco Mil (85.000,ooBs.) Bolívares, los cuales se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Yaracuy, sean asignados preventivamente a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), hasta que exista sentencia definitiva en el presente asunto, de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, publíquese y ofíciese al Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ciudadano Coronel Néstor Luís Reverol Torres para que proceda de conformidad con los mencionados artículos, notifíquese al representante fiscal. Cúmplase.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. EDDILUH GUEDEZ OCHOA