REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001393
ASUNTO : UP01-P-2006-001393
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar decisión judicial en relación a la solicitud interpuesta por la Defensora Privada ciudadana Marlib Alejandra Tortolero Alcina, en donde solicita que visto el vencimiento del plazo otorgado al Ministerio Público para que presente acto conclusivo, la fijación de una audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”.
Por su parte, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, señala “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez” (Subrayado del Tribunal).
Se evidencia de las normas antes trascritas y de las actuaciones que rielan en la presente causa, que en fecha 9 de abril de 2007, se celebró audiencia de plazo prudencial en la cual se le fijó al Ministerio Fiscal el lapso de 90 días para que concluyera la investigación, es decir, que dicho plazo venció el día 9 de julio de 2007 y los treinta días subsiguientes a esta fecha venció el día 9 de agosto de 2007, fecha límite con la que contaba la Fiscalía para proponer su acto conclusivo y sin embargo no lo hizo y tampoco pidió la prórroga prevista en la norma adjetiva penal.
Corolario de lo anterior es decretar el Archivo Judicial de las actuaciones, lo cual comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal que fueron impuestas a los ciudadanos Omar Eduardo Aguirre Moreno, Juan Carlos Aguirre Moreno y Edgar Alexander Romero García, quienes hasta el día de hoy tenían la condición de imputados. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones seguidas a los ciudadanos Omar Eduardo Aguirre Moreno, Juan Carlos Aguirre Moreno y Edgar Alexander Romero García, por haber vencido el plazo prudencial que fuera fijado en su oportunidad sin que la Fiscalía interpusiera acto conclusivo alguno y cesan la medida de coerción personal que fueran impuestas a los referidos ciudadanos. Regístrese, publíquese y notifíquese.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. EDDILUH GUEDEZ OCHOA
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