REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000876
ASUNTO : UP01-P-2008-000876

Vista la solicitud de Orden de Visita Domiciliaria realizada por la Abog. NADEXA JAZMIN CAMACARO CARUCI, en su condición de Fiscal Décima (e) del Ministerio Publico, para ser practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua, en la residencia del ciudadano identificado como "EL JHON", ubicada en la siguiente dirección: SECTOR LA PLAZUELA, CARRERA 07 ENTRE CALLES 23 y 24, CASA S/N de bloques sin frisar y frente de paredes altas sin frisar con rejas de metal color blanco, YARITAGUA, MUNICIPIO PEÑA, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encuentran rastros activos y pasivos que guardan relación con el delito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y un arma de fuego, que guarda relación con averiguación llevada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.


En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano identificado como "EL JHON", ubicada en la siguiente dirección: SECTOR LA PLAZUELA, CARRERA 07 ENTRE CALLES 23 y 24, CASA S/N de bloques sin frisar y frente de paredes altas sin frisar con rejas de metal color blanco, YARITAGUA, MUNICIPIO PEÑA, ESTADO YARACUY, con el fin de ubicar rastros activos y pasivos que guardan relación con el delito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y un arma de fuego, cuyas características reposan en el expediente llevado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria