REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002787
ASUNTO : UP01-P-2007-002787
Habiéndose celebrado en el día de hoy la Audiencia Preliminar en el presente asunto y admitida la ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada en este acto por la Abog. ADRIANA TORRES CANO, en la cual el imputado YHONATHAN ELEAZAR PINTO COLMENAREZ, admite el hecho que se le atribuye y solicita la suspensión condicional del proceso, este Tribunal, al momento de fundamentar la decisión dictada en su oportunidad mediante la cual, una vez admitida la Acusación y antes de ordenarse la apertura del juicio oral y público, acordó la suspensión condicional del proceso, observa:
Iniciada la audiencia, el Ministerio Público procedió a narrar los hechos acaecidos el día 4 de Septiembre de 2007 a la 11:00 horas de la noche, el funcionario Edgar Martínez en compañía de los agentes Orlando Ávila y Ernesto Ibarra, adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de San Felipe- Independencia se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la Calle Principal de las Tapias, cuando fueron reportados por la Central de Comunicaciones para que se trasladen al Sector D, Calle Alegría, debido a que se encontraba efectuando un hecho de violencia en contra de una mujer , por lo que los funcionarios procedieron a trasladarse, al llegar al sitio observaron a un grupo de ocho personas aproximadamente, logrando entrevistarse con la ciudadana IDELIA DEL VALLE OROPEZA OVIEDO, quien manifestó que su expareja YHONATHAN ELEAZAR PINTO COLMENAREZ la había maltratado verbal y psicológicamente, intentando golpearla y queriendo obligarla a abordar su vehículo, señalándolo ya que el mismo se encontraba al frente de su residencia por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales, mostrando el ciudadano en cuestión una actitud agresiva y violenta en contra de la comisión policial, por lo que procedieron a informándole el motivo de la detención. Enuncia los fundamentos de su imputación y los medios probatorios ofrecidos y tipifica el hecho como ACOSO y AMENAZAS, delitos previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre sin Violencia. Por último, solicita la admisión total de la acusación, las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la orden de apertura a juicio oral y público en contra del acusado YHONATHAN ELEAZAR PINTO COLMENAREZ.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, del procedimiento por admisión de los hechos y del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole, de manera sencilla, los hechos imputados por la Representación Fiscal, manifestando éste entender los mismos y su deseo de rendir declaración, una vez admitida la Acusación, exponiendo lo siguiente: “Admito los hechos, ofrezco como reparación simbólica disculpas a la víctima y solicito la suspensión del proceso ".
Se le cede la palabra a la Defensa representada Abog. MARYOALITHGZ CABAÑA, Defensora Pública Octava adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, quien expone que una vez oída la admisión de los hechos de mi defendido esta defensa solicita se proceda a declarar la suspensión condicional del proceso.
El Ministerio Público y la víctima IDELIA DEL VALLE OROPEZA OVIEDO no hicieron objeción a lo solicitado por el acusado y su Defensa.
Ahora bien, Admitida como ha sido la presente acusación y visto que el imputado solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal paso a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del escrito de Acusación, así como de las demás actas que conforman la causa y que fueran expuestas y fundamentadas de formal oral por el representante de la Vindicta Pública, se desprende que en fecha 4 de Septiembre de 2007 a la 11:00 horas de la noche, el ciudadano YHONATHAN ELEAZAR PINTO COLMENAREZ la había maltratado verbal y psicológicamente, intentando golpearla y queriendo obligarla a abordar su vehículo, señalándolo ya que el mismo se encontraba al frente de su residencia por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales, mostrando el ciudadano en cuestión una actitud agresiva y violenta, consumado este comportamiento con expresiones verbales y actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional de la mujer agredida IDELIA DEL VALLE OROPEZA OVIEDO.
SEGUNDO: De los hechos antes descritos, se desprende que la conducta desplegada por el imputado YHONATHAN ELEAZAR PINTO COLMENAREZ, encuadra dentro de los supuestos previstos en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre sin Violencia, que tipifican los delitos de ACOSO y AMENAZAS.
TERCERO: En vista de lo anterior y llenos como están los supuestos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que debe ser admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano YHONATHAN ELEAZAR PINTO COLMENAREZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15484853, residenciado en Calle 13, entre Avenidas 8 y 9, Sector Caja de Agua, Casa N° 8-14, San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de ACOSO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre sin Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDELIA DEL VALLE OROPEZA OVIEDO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre sin Violencia.
CUARTO: En relación a los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal, no se hace pronunciamiento en virtud de la solicitud de Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso.
QUINTO: Admitida como ha sido la presente acusación y visto que el imputado solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal luego de verificar que estén llenos los extremos del Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada la Audiencia prevista en el Artículo 43 ejusdem, Acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el plazo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y se determina como condiciones a cumplir por parte del acusado las siguientes:
PRIMERO: Residir en el mismo domicilio que tiene actualmente y en caso de tener que cambiarlos deberán de participarlo en el Tribunal.
SEGUNDO: Abstenerse a realizar actos de persecución, Intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
TERCERO: Someterse a las condiciones que establezca el Delegado de Prueba.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano YHONATHAN ELEAZAR PINTO COLMENAREZ, por el plazo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad al Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.
La Jueza de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria
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