REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001529
ASUNTO : UP01-P-2006-001529

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abog. JORGE ELIECER RONDON, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita Prórroga de la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana NAYIBE JOSEFINA ARIAS ARCILA y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 04 de junio de 2006 este Tribunal Dictó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del adolescente JOSE RAMÓN ARIAS y su núcleo familiar, para lo cual se giraron las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), con sede en esta ciudad de San Felipe, a los fines de ejecutar la medida mediante recorridos policiales en el domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, siendo ratificada dicha Medida en fecha 22 de septiembre de 2006, por un lapso de noventa (90) días y en fecha 26 de agosto de 2007 por noventa (90) días y en fecha 07 de diciembre de 2007, por noventa (90) días más.

Ahora bien, el Ministerio Público pide que se prorrogue la Medida de Protección, por cuanto la víctima ha visto en peligro su integridad, lo cual manifiesta la ciudadana NAYIBE JOSEFINA ARIAS ARCILA, madre de la víctima JOSE RAMÓN ARIAS, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, donde compareció y expone que solicita le sea renovada la Medida de Protección en virtud que siguen las amenazas, Despacho que solicita ante la Unidad de Atención a la Víctima, PRORROGA de la Medida de Protección.

Por otra parte, establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su Artículo 55 que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.

Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 el fundamento de las Medidas de Protección.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Artículo 42 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia Ratifica MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana NAYIBE JOSEFINA ARIAS ARCILA madre del adolescente JOSE RAMÓN ARIAS y su núcleo familiar, Acordando la Prórroga solicitada, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), con sede en esta ciudad de San Felipe, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas, en Calle Villa Dolores, San Rafael (antiguo Multihogar de Fundacomún), Municipio Independencia, Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la ciudadana NAYIBE JOSEFINA ARIAS ARCILA, el contenido del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria