REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001970
ASUNTO : UP01-P-2005-001970

Vencido como se encuentra el plazo prudencial otorgado al Ministerio Público de conformidad al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 15 de febrero de 2008 este Tribunal de Control N° 2 en Audiencia Especial acordó fijar un lapso prudencial de Treinta (30) días, para que el Ministerio Público concluya la investigación seguida a los ciudadanos GUSTAVO EVELIO ORTIZ y ANDRY EVELIO ORTIZ NAVARRO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

SEGUNDO: Desde la fecha 15 de febrero de 2008 hasta el vencimiento del plazo fijado de Treinta (30) días, decir el 16 de marzo de 2008, el Fiscal del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo, hasta la presente fecha y no habiendo solicitado la prórroga a la que tiene derecho de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el plazo otorgado a la Representación Fiscal para que presentare la acusación o el sobreseimiento se encuentra vencido.

TERCERO: Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado ANDRY EVELIO ORTIZ NAVARRO.

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones contra los ciudadanos GUSTAVO EVELIO ORTIZ y ANDRY EVELIO ORTIZ NAVARRO, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal. Publíquese, Regístrese y Notifique a las partes. Cúmplase

La Jueza de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas

La Secretaria
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria