REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-000498
ASUNTO : UP01-S-2003-000498

Revisadas las actuaciones que cursan en el presente asunto, me aboco al conocimiento de la mima y vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por el Abog. JUAN CARLOS VILORIA GOMEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSÉ ALEXANDER TORRES AGUERO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previstos y sancionados en los Artículos 375 y 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, lo cual acoge esa juzgadora, toda vez que los elementos presentados son suficientes para emitir decisión

De las actuaciones se desprende que en fecha 07 de abril de 2003, este Tribunal dicta Orden de aprehensión contra el ciudadano JOSÉ ALEXANDER TORRES AGÜERO, siendo presentado ante este Tribunal quien acordó Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad en fecha 13 de mayo de 2003 y en fecha 05 de septiembre de 2003, se imputo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de arresto domiciliario, pero en fecha 22 de septiembre de 2003 se le revoca la medida y se orden nuevamente su aprehensión y en fecha 01 de marzo de 2005 el Fiscal tercero del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la presente causa.

Ahora bien, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa por cuanto el imputado falleció, lo cual se desprende de Acta de Defunción N° 04, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Urachiche, del Estado Yaracuy, donde consta que el ciudadano JOSÉ ALEXANDER TORRES AGÜERO, falleció el día 27 de enero de 2004.

De conformidad al Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado, es causa de extinción penal y una vez que la acción se ha extinguido, procede el sobreseimiento de la causa, según lo establece el Artículo 318 ordinal 3° ejusdem.

En consecuencia lo procedente es declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida al imputado JOSÉ ALEXANDER TORRES AGÜERO, quien era venezolano, de 23 años de edad, indocumentado y residenciado en la Urbanización Víctor Jimenez Landinez, Calle 13 con carrera 4 y 5, casa N° 14, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Acción Penal en la causa seguida al imputado JOSÉ ALEXANDER TORRES AGÜERO y como consecuencia de ella Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al mismo, por la comisión de de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previstos y sancionados en los Artículos 375 y 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana JAISEL JOSEFINA SUAREZ NELO, de conformidad a los Artículos 48 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. María de los Angeles Gimenez