REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2000-000010
ASUNTO : UJ01-P-2000-000010

Siendo la oportunidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar por concluido el presente proceso seguido contra el ciudadano WILLIAM LUIYER ALEXANDER CASTILLO SÁNCHEZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal vigente al momento de cometer el hecho, el cual en fecha 24 de diciembre de 1998 fue suspendido condicionalmente, este Tribunal observa:

De conformidad a lo establecido en el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de realizarse la Audiencia Preliminar, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, se convocó audiencia donde fueron notificadas todas las partes, la cual tuvo lugar el día de hoy. Realizada la misma y estando presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abog. ALEJANDRO JOSE MARQUEZ MEZA, el ciudadano LUIYER ALEXANDER CASTILLO SÁNCHEZ, asistido por la Abog. MARYOALIZTHG CABAÑA, Defensora Pública Octava, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la conclusión del plazo de prueba.

Ahora bien establece el Artículo 40 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, al finalizar el Régimen de Prueba y luego de verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa. Observándose en el presente caso que el plazo de prueba de TRES (03) AÑOS, se ha extinguido y el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas:

1.- Continúa residenciado en el mismo domicilio que cursa en autos, lo cual se establece por cuanto el imputado consigna constancia de concubinato donde consta que reside en esta jurisdicción.
2.- Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas, se considera satisfecha por cuanto no hay denuncias al respecto.
3.- Culminar estudios universitarios, el imputado manifiesta que por razones económicas no poder culminar, sin embargo su aspiraciones son terminar una carrera por lo que tuvo que ponerse a trabajar y consigna constancia de trabajo, por lo que el Tribunal avala como condición cumplida.
4.- Presentarse mensualmente ante la Prefectura de Chivacoa, condición que el imputado cumplió según se desprende de constancia emitida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual de fecha 29/08/05.
5.- No poseer ni portar armas de fuego, lo cual cumplió el imputado ya que no cursa ninguna denuncias en su contra, ni le fue aperturado proceso alguno.

Por lo que este Tribunal considera que ha cumplido satisfactoriamente con su régimen de pruebas.

En vista de lo anterior, este Tribunal de Control N° 2 “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIYER ALEXANDER CASTILLO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.278.106 y residenciado en Avenida 10 esquina Calle 10, casa N° 10-3, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal vigente al momento de cometer el hecho, de conformidad al Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con el Artículos 44 ordinal 7° de la misma norma procesal, ambas vigentes al momento de realizarse la Audiencia Preliminar, en el presente asunto. Diarícese y Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria